AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª N° 12/2001
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Maria Luisa Condori de Quispe | |
Demandado : Director Nacional INRA | |
Distrito: La Paz | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón | |
A, 6 de junio de 2001 |
VISTOS: La demanda planteada por María Luisa Condori de Quispe, apelando contra la Resolución final de Saneamiento N° 0500/2000.
Que, presentada la demanda, mediante decreto de 15 de mayo del año en curso, se dispuso que con carácter previo la demandante cumpla con lo establecido por el numeral 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., debiendo aclarar la acción que pretende incoar, asimismo acreditar la Resolución impugnada y la fecha de notificación con la indicada Resolución, otorgándosele a tal efecto el plazo perentorio de diez días bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto con el que fue notificada la demandante el 18 de mayo del mismo año.
Que, del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, consta que la demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda.
No interviene el Vocal Dr. Otto Riess Carvalho, por encontrarse ausente en comisión oficial.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán