Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2001

Fecha: 19-Jun-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª N° 15/2001
Proceso: Recusación
Demandante: Mario Oropeza Sardina
Demandado: Juez Agrario de Montero, Dr. Nicolás Melendres
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
A, 19 de junio de 2001
VISTOS: El memorial de recusación interpuesto por Mario Oropeza Sardina, cursante de fs.
101 a 102 vta., Auto de fs. 103 y vta, informe elevado por el Juez Agrario recusado de fs. 104,
todos del cuaderno procesal de la recusación, los antecedentes del incidente y todo cuanto
en derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda interdicta de recobrar y retener la posesión
interpuesta por María Dolores Chávez Justiniano y Ronald Fernando Hinojosa Chávez en
contra de la cooperativa "16 de Agosto Ltda.." y Jorge Fernando Pontons Paz y Marina Paz
Vda. de Pontons, los señores Jorge Fernando Pontons Paz y Mario Oropeza Sardina
respectivamente, plantean cuestiones incidentales de recusación, mismas que fueron
resueltas y rechazadas conforme se evidencia del auto de 16 de marzo de 2001, cursante de
fs. 57 vta. a 58 vta. del cuaderno procesal de la recusación.
CONSIDERANDO: Que, resueltas las cuestiones incidentales de recusación mencionadas ut
supra, el juez recusado en vía de saneamiento del proceso principal, anula obrados hasta el
vicio mas
antiguo,
oportunidad en la cual
los
demandantes
modifican su demanda
dirigiéndola esta vez contra Mario Oropeza Sardina, quien nuevamente plantea cuestión
incidental recusando al juez de la causa.
Que, el juez recusado, mediante auto de 30 de mayo de 2001 cursante a fs. 103 y vta. del
cuaderno procesal de la recusación rechaza el incidente, argumentando que las afirmaciones
realizadas por el recusante en su memorial de recusación, son completamente falsas; razón
por la cual, indica que no existen motivos para allanarse en el conocimiento de la causa
sometida a su competencia.
CONSIDERANDO: Que, la anulación de obrados practicada por el juez de Montero no puede
afectar la resolución emitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, que resolvió
el incidente de recusación, cuyos efectos y autoridad de cosa juzgada subsisten a la
mencionada anulación; por cuanto, la recusación no cuestiona al proceso principal, sino
únicamente cuestiona la idoneidad del juez de la causa para conocer del hecho sometido a su
jurisdicción y competencia; cuestionamiento planteado por la misma parte, que ya fue objeto
de resolución por autoridad competente.
Que, las causales de recusación planteadas en esta segunda oportunidad por el recusante, no
son sobrevinientes a las planteadas anteriormente; consiguientemente, no obstante la
anulación del proceso principal, por encontrarse incólume la resolución emitida por la Sala
Segunda del Tribunal Agrario Nacional que rechaza las anteriores recusaciones, se deduce
que la presente recusación no fue efectuada en la primera actuación procesal del recusante,
razón por la cual y en aplicación de los arts. 8-II y 10-IV de la L. Nº 1760 de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se entiende que la recusación ha sido interpuesta en
forma extemporánea y resulta ser manifiestamente improcedente. Recomendándose al juez
de la causa que a momento de anular obrados, en vía de saneamiento, tenga el cuidado de
pronunciarse sobrecartando las resoluciones de la autoridad jerárquicamente superior; en
razón a que, los jueces agrarios no tienen competencia para anular las resoluciones
pronunciadas por el Tribunal Agrario Nacional.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme al art. 10-IV de la L.
Nº 1760, aplicable supletoriamente en virtud del art. 78 de la L. Nº 1715, con la facultad
conferida por el art. 36-4) de la ya citada L. Nº 1715, RECHAZA el incidente de recusación
planteado por Mario Oropeza Sardina en contra del juez agrario de Montero, debiendo
continuar con el conocimiento de la demanda interdicta de recobrar y retener la posesión

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
interpuesta por Maria Dolores Chávez Justiniano y Ronald Fernando Hinojosa Chávez.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
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