TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
2ª
N°
15/2001
Proceso:
Recusación
Demandante:
Mario
Oropeza
Sardina
Demandado:
Juez
Agrario
de
Montero,
Dr.
Nicolás
Melendres
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
A,
19
de
junio
de
2001
VISTOS:
El
memorial
de
recusación
interpuesto
por
Mario
Oropeza
Sardina,
cursante
de
fs.
101
a
102
vta.,
Auto
de
fs.
103
y
vta,
informe
elevado
por
el
Juez
Agrario
recusado
de
fs.
104,
todos
del
cuaderno
procesal
de
la
recusación,
los
antecedentes
del
incidente
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
dentro
de
la
demanda
interdicta
de
recobrar
y
retener
la
posesión
interpuesta
por
María
Dolores
Chávez
Justiniano
y
Ronald
Fernando
Hinojosa
Chávez
en
contra
de
la
cooperativa
"16
de
Agosto
Ltda.."
y
Jorge
Fernando
Pontons
Paz
y
Marina
Paz
Vda.
de
Pontons,
los
señores
Jorge
Fernando
Pontons
Paz
y
Mario
Oropeza
Sardina
respectivamente,
plantean
cuestiones
incidentales
de
recusación,
mismas
que
fueron
resueltas
y
rechazadas
conforme
se
evidencia
del
auto
de
16
de
marzo
de
2001,
cursante
de
fs.
57
vta.
a
58
vta.
del
cuaderno
procesal
de
la
recusación.
CONSIDERANDO:
Que,
resueltas
las
cuestiones
incidentales
de
recusación
mencionadas
ut
supra,
el
juez
recusado
en
vía
de
saneamiento
del
proceso
principal,
anula
obrados
hasta
el
vicio
mas
antiguo,
oportunidad
en
la
cual
los
demandantes
modifican
su
demanda
dirigiéndola
esta
vez
contra
Mario
Oropeza
Sardina,
quien
nuevamente
plantea
cuestión
incidental
recusando
al
juez
de
la
causa.
Que,
el
juez
recusado,
mediante
auto
de
30
de
mayo
de
2001
cursante
a
fs.
103
y
vta.
del
cuaderno
procesal
de
la
recusación
rechaza
el
incidente,
argumentando
que
las
afirmaciones
realizadas
por
el
recusante
en
su
memorial
de
recusación,
son
completamente
falsas;
razón
por
la
cual,
indica
que
no
existen
motivos
para
allanarse
en
el
conocimiento
de
la
causa
sometida
a
su
competencia.
CONSIDERANDO:
Que,
la
anulación
de
obrados
practicada
por
el
juez
de
Montero
no
puede
afectar
la
resolución
emitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
resolvió
el
incidente
de
recusación,
cuyos
efectos
y
autoridad
de
cosa
juzgada
subsisten
a
la
mencionada
anulación;
por
cuanto,
la
recusación
no
cuestiona
al
proceso
principal,
sino
únicamente
cuestiona
la
idoneidad
del
juez
de
la
causa
para
conocer
del
hecho
sometido
a
su
jurisdicción
y
competencia;
cuestionamiento
planteado
por
la
misma
parte,
que
ya
fue
objeto
de
resolución
por
autoridad
competente.
Que,
las
causales
de
recusación
planteadas
en
esta
segunda
oportunidad
por
el
recusante,
no
son
sobrevinientes
a
las
planteadas
anteriormente;
consiguientemente,
no
obstante
la
anulación
del
proceso
principal,
por
encontrarse
incólume
la
resolución
emitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
rechaza
las
anteriores
recusaciones,
se
deduce
que
la
presente
recusación
no
fue
efectuada
en
la
primera
actuación
procesal
del
recusante,
razón
por
la
cual
y
en
aplicación
de
los
arts.
8-II
y
10-IV
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
se
entiende
que
la
recusación
ha
sido
interpuesta
en
forma
extemporánea
y
resulta
ser
manifiestamente
improcedente.
Recomendándose
al
juez
de
la
causa
que
a
momento
de
anular
obrados,
en
vía
de
saneamiento,
tenga
el
cuidado
de
pronunciarse
sobrecartando
las
resoluciones
de
la
autoridad
jerárquicamente
superior;
en
razón
a
que,
los
jueces
agrarios
no
tienen
competencia
para
anular
las
resoluciones
pronunciadas
por
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
al
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760,
aplicable
supletoriamente
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
ya
citada
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
planteado
por
Mario
Oropeza
Sardina
en
contra
del
juez
agrario
de
Montero,
debiendo
continuar
con
el
conocimiento
de
la
demanda
interdicta
de
recobrar
y
retener
la
posesión
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
interpuesta
por
Maria
Dolores
Chávez
Justiniano
y
Ronald
Fernando
Hinojosa
Chávez.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
©
Tribunal
Agroambiental
2022