AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 2ª N° 16/2001
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Rafaela y Concepción Salguero Soto | |
Demandado: Director Nacional INRA | |
Distrito: Cochabamba | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho | |
A, 9 de julio de 2001 |
VISTOS: La demanda planteada por Rafaela y Concepción Salguero Soto, impugnando la Resolución simple y titulación RSSCTF N° 0017/2001 .
Que, recibida la demanda, mediante decreto de 19 de junio del año en curso, se dispuso que con carácter previo las demandantes cumplan con lo establecido por los numerales 1) y 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándoseles a tal efecto el plazo perentorio de diez días bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada en aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., decreto con el que fueron notificadas las demandantes el 22 de junio del mismo año.
Que, del informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala, consta que las demandantes no han subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Semanero Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón