Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2001
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2001

Fecha: 19-Jul-2001

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S 2ª N° 17/2001

 

Proceso: Compulsa

 

Demandante: Adrián Escalera

 

Demandado: Dr. Balois Cabrera

 

Distrito: Cochabamba

 

Vocal Semanero: Otto Riess Carvalho

 

A, 19 de julio de 2001

VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 14 a 15, antecedentes cursantes en el testimonio adjunto; y

CONSIDERANDO: Que, Adrián Escalera Coca y Valentina Escalera de Coca, se apersonan ante el Tribunal Agrario Nacional interponiendo recurso de Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de apelación, casación y nulidad por parte del Juez Agrario de Cochabamba, dentro del Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesto por Feliza Espinoza Corrales en su contra; a dicho efecto, adjuntan testimonio del recurso de compulsa que cursa de fs. 1 a 12.

Que, los compulsantes, señalan que el Juez Agrario de Cochabamba les negó indebidamente el recurso de casación, violando y vulnerando los arts. 22 y 166 de la C. P. E., arts. 211 y 214 del Cód. Civ. vigente y sus propias atribuciones contenidas en el art. 87 de la L. N° 1715, manifestando que sólo se puede dar el rechazo del recurso de casación por presentación extemporánea del mismo.

CONSIDERANDO: Que, dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido por Feliza Espinoza Corrales contra Adrián Escalera Coca y Valentina Escalera de Coca, el Juez Agrario de Cochabamba, dictó sentencia contra la cual los demandados, ahora compulsantes, interpusieron recurso de apelación, casación y nulidad que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto de 28 de junio del año en curso, bajo el argumento de que el art. 87-I) de la L. N° 1715, no contempla el recurso de apelación en materia agraria.

CONSIDERANDO: Que, el juez de la instancia sólo podrá negar el recurso de casación en los casos previstos por el art. 262 del Cód. Pdto. Civ., causales que no concurren en el presente trámite al haberse interpuesto el recurso dentro de término hábil y porque en materia agraria toda sentencia puede ser únicamente impugnada mediante el recurso de casación, conforme al art. 87-I) de la L. N° 1715, por lo que se confirma en el caso de Autos la existencia de negativa indebida del recurso de casación.

Que el recurso de compulsa establecido por el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., procede contra la negativa indebida del recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, con la atribución y competencia que le otorgan los art. 288 y 294 del Cód. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. N° 1715, declara LEGAL la compulsa, disponiendo que por Secretaría de Sala, se libre la respectiva Provisión Compulsoria de conformidad al art. 291 del ya citado Cód. Pdto. Civ.

No interviene el Vocal Dr. Hugo Bejarano Torrejón por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Semanero Dr. Otto Riess Carvalho

Presidente Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

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