TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
015/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
en
representación
de
Francisco
Peñaranda
Guardia,
representante
de
la
comunidad
"Copacabana".
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Vocal
Semanero:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Sucre,
21
de
agosto
de
2001
VISTOS:
Los
antecedentes
procesales,
el
informe
del
Secretario
de
Cámara
que
antecede;
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante
testimonio
de
Poder
N°
669/2001
de
9
de
abril
de
2001
cursante
a
fs.
50,
la
directiva
de
la
comunidad
campesina
"Copacabana"
confiere
mandato
a
Francisco
Peñaranda
Guardia,
mismo
que
resulta
posterior
al
otorgado
por
éste
de
manera
"individual"
a
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
y
René
Fong
Roca,
cuyo
testimonio
N°
219/2001
de
18
de
enero
de
2001
cursa
a
fs.
1
de
obrados,
de
donde
se
evidencia
que
no
existe
mandato
de
la
comunidad
"Copacabana"
a
favor
de
los
representantes
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
y
René
Fong
Roca.
Que,
a
fs.
86
de
obrados
mediante
Auto
de
19
de
julio
de
2001
se
anula
obrados
hasta
fs.
52
y
se
dispone
el
cumplimiento
del
decreto
de
4
de
abril
de
2001
cursante
a
fs
48
vta.,
concediéndoseles
a
los
representantes
un
último
plazo
de
diez
días
para
que
formalicen
su
demanda
con
la
acreditación
de
su
personería
en
relación
a
la
comunidad
"Copacabana"
Que,
Jaime
Augusto
Rivera
Ramírez
y
René
Fon
Roca,
representantes
de
Francisco
Peñaranda
Guardia,
fueron
notificados
con
el
mencionado
Auto
mediante
diligencia
de
fs.
92
el
3
de
agosto
de
2001,
no
habiendo
subsanado
la
observación
dentro
del
término
concedido
para
el
efecto.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
y
dispone
el
archivo
de
obrados.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Semanero
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022