TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
016/2001
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Carlos
Justiniano,
Elisa
Roca
de
Malala
y
Rosa
Silva
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Pando
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
7
de
septiembre
del
2001
VISTOS:
La
demanda
en
fs.
3
a
4,
decreto
de
fs.
5
vta.,
el
informe
que
precede;
y
CONSIDERANDO:
Que
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
se
establece
que
los
demandantes
no
han
subsanado
las
observaciones
efectuadas
por
decreto
de
fs.
5
vta.,
toda
vez
que
no
acreditaron
personería
como
tampoco
presentaron
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
impugnada
dentro
del
término
concedido
al
efecto,
por
lo
que
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
En
observancia
de
la
referida
disposición
legal,
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022