Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0043/2011

Fecha: 05-Sep-2001

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº43/11
Expediente: Nº 3180-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Asociación del Pueblo Guarani Pueblo Yaku -
Igua
Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
otra
Distrito: Tarija
Fecha: 05 de septiembre de 20011
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 159 a 168, interpuesta por Jorge
Mendoza Valdez y Carlos Mañapira Vaca en representación de la Asamblea del Pueblo
Guarani Zona Yaku - Igua, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 159 a 168, la misma fue
observada por providencia de fs. 170, disponiéndose que la parte demandante adjunte
documentación que acredite la fecha de notificación con la Resolución cuya impugnación se
demanda, acredite con documentación idónea la personalidad jurídica de Asociación de
Pueblos Guaraníes Yaku -Igua , adecuar la demanda a lo dispuesto por el 327 inc. 2, 4, 6 y 7
del Cód. Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir
del
día siguiente hábil
de su legal
notificación,
bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicha providencia la parte demandante es notificada en fecha 08 de agosto de
2011,
como consta de la diligencia de notificación que corre a fs.
171,
no dando
cumplimiento, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado conforme consta del informe de
fecha 02 de septiembre de 2011, emitido por el Sr. Secretario de Cámara de Sala Primera,
que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con el decreto de fs. 171 dentro de término corresponde dar aplicación a la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 159 a 168 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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