TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº43/11
Expediente:
Nº
3180-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Asociación
del
Pueblo
Guarani
Pueblo
Yaku
-
Igua
Demandado
(s):
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
otra
Distrito:
Tarija
Fecha:
05
de
septiembre
de
20011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
159
a
168,
interpuesta
por
Jorge
Mendoza
Valdez
y
Carlos
Mañapira
Vaca
en
representación
de
la
Asamblea
del
Pueblo
Guarani
Zona
Yaku
-
Igua,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
y
Tierras,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
159
a
168,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
170,
disponiéndose
que
la
parte
demandante
adjunte
documentación
que
acredite
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
cuya
impugnación
se
demanda,
acredite
con
documentación
idónea
la
personalidad
jurídica
de
Asociación
de
Pueblos
Guaraníes
Yaku
-Igua
,
adecuar
la
demanda
a
lo
dispuesto
por
el
327
inc.
2,
4,
6
y
7
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicha
providencia
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
08
de
agosto
de
2011,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
171,
no
dando
cumplimiento,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
conforme
consta
del
informe
de
fecha
02
de
septiembre
de
2011,
emitido
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
el
decreto
de
fs.
171
dentro
de
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
159
a
168
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022