AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 19/2001
Proceso: Consulta (Interdicto de Retener la Posesión) | |
Demandante: Arturo Mercado Añez | |
Demandado: Empresa Oriental de Ferrocarriles S.A. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón | |
A, 27 de septiembre de 2001 |
VISTOS: La sentencia de fs. 1 a 7 del expediente de consulta y la nota de remisión de fs. 8; y, teniendo en cuenta que el Juez Agrario de instancia, al amparo de lo dispuesto por el art. 197 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, eleva en consulta ante el superior en grado. Sin embargo, del análisis de la sentencia se tiene que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. fue capitalizada y entregada su administración por parte del Estado Boliviano a un ente de derecho privado mediante escritura pública Nº 136 de 14 de marzo de 1996, en aplicación a lo establecido por el art. 2 en relación con el art. 4 de la L. Nº 1544 de Capitalización; consiguientemente, se constituye en una sociedad comercial regida por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio. Por su parte, el art. 6 de la mencionada Ley de Capitalización transfiere a titulo gratuito, en beneficio de los ciudadanos bolivianos residentes en el país y que al 31 de diciembre de 1995 hubiesen alcanzado la mayoría de edad, las acciones de propiedad del Estado en las Empresas capitalizadas como es el caso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); razón por la cual, se deduce que la sentencia elevada en consulta no se ha pronunciado en contra del Estado, siendo por lo tanto inaplicable el art. 197 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, se RECHAZA la consulta efectuada por el Juez Agrario de Santa Cruz.
No interviene el Vocal Dr. Esteban Miranda Terán, por encontrarse en comisión oficial
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho