TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
001/2002
Expediente:
Nº
01/02
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ronal
Dean
Larsen
Nielsen
en
representación
de
Duston
Larsen
Metenbrink
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
8
de
enero
del
2002
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
de
fs.
8
a
8
vta.
,
y
CONSIDERANDO:
Que
Ronal
Dean
Larsen
Nielsen,
aduciendo
representación
de
Duston
Larsen
Metenbrink
y
sin
acreditar
personería,
en
proceso
administrativo
impugna
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFSCS-SC
Nº
0147/2001
de
fecha
31
de
agosto
de
2001,
pidiendo
a
este
Tribunal
se
realice
el
saneamiento
sobre
parte
de
la
propiedad
objeto
de
la
demanda
y
se
dicte
Resolución
Final
de
Saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que
Duston
Larsen
Metenbrink
ha
sido
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
impugnad,
en
fecha
13
de
noviembre
del
2001
a
hrs.
18:00,
según
se
colige
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
3
vta.
practicada
por
funcionario
del
INRA,
y
por
la
propia
confesión
que
hace
el
demandante
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
8
a
8
vta.;
confesión
espontánea
realizada
con
los
alcances
previstos
en
el
parágrafo
II
del
art.
404
del
Cód.
de
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
1715.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
la
notificación
con
la
Resolución
cuestionada,
la
demanda
debió
ser
interpuesta
dentro
de
los
treinta
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
al
13
de
noviembre
del
2001,
o
sea,
hasta
el
13
de
diciembre
del
año
2001.
Que,
por
el
cargo
de
presentación
que
cursa
a
fs.
9,
se
establece
que
la
presente
demanda
contencioso-administrativa
ha
sido
interpuesta
y
presentada
en
Secretaría
de
Cámara
de
este
Tribunal
el
19
de
diciembre
del
año
en
curso,
después
de
haber
concluido
el
término
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
Ley
1715,
o
sea,
en
forma
extemporánea,
cuando
ya
precluyó
el
derecho
del
actor
para
interponer
la
acción
incoada.
Que.
Al
haberse
interpuesto
la
demanda
fuera
del
término
previsto
por
ley
no
se
abre
la
competencia
para
este
Tribunal,
por
lo
que
no
corresponde
su
admisión
.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
los
fundamentos
expuestos,
declara
INADMISIBLE
el
presente
proceso
contencioso
administrativo.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022