Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2002

Fecha: 08-Ene-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1a N° 001/2002
Expediente: Nº 01/02
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante: Ronal Dean Larsen Nielsen en representación de
Duston Larsen Metenbrink
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
Sucre, 8 de enero del 2002
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 8 a 8 vta. , y
CONSIDERANDO: Que Ronal Dean Larsen Nielsen, aduciendo representación de Duston
Larsen Metenbrink y sin acreditar personería, en proceso administrativo impugna la
Resolución Final de Saneamiento RFSCS-SC Nº 0147/2001 de fecha 31 de agosto de 2001,
pidiendo a este Tribunal se realice el saneamiento sobre parte de la propiedad objeto de la
demanda y se dicte Resolución Final de Saneamiento.
CONSIDERANDO: Que Duston Larsen Metenbrink ha sido notificado con la Resolución
Administrativa impugnad, en fecha 13 de noviembre del 2001 a hrs. 18:00, según se colige
de la diligencia cursante a fs. 3 vta. practicada por funcionario del INRA, y por la propia
confesión que hace el demandante en su memorial de demanda de fs. 8 a 8 vta.; confesión
espontánea realizada con los alcances previstos en el parágrafo II del art. 404 del Cód. de
Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715.
Que,
tomando en cuenta la fecha de la notificación con la Resolución cuestionada,
la
demanda debió ser interpuesta dentro de los treinta días computables a partir del día
siguiente hábil al 13 de noviembre del 2001, o sea, hasta el 13 de diciembre del año 2001.
Que, por el cargo de presentación que cursa a fs. 9, se establece que la presente demanda
contencioso-administrativa ha sido interpuesta y presentada en Secretaría de Cámara de este
Tribunal el 19 de diciembre del año en curso, después de haber concluido el término
perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la Ley 1715, o sea, en forma extemporánea,
cuando ya precluyó el derecho del actor para interponer la acción incoada.
Que. Al haberse interpuesto la demanda fuera del término previsto por ley no se abre la
competencia para este Tribunal, por lo que no corresponde su admisión .
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con los fundamentos expuestos,
declara INADMISIBLE el presente proceso contencioso administrativo.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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