Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0002/2002

Fecha: 17-Ene-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª N° 002/2002

 

Expediente: Nº 05/02

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Honorato Rojas García en representación de la Comunidad "Sulti Kasapata".

 

Demandado: Director Nacional del INRA.

 

Distrito: Cochabamba

 

Vocal Semanero: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

 

Sucre, 17 de enero del 2002

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Honorato Rojas García contra el Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa N° 120/2001 de fecha 18 de septiembre de 2001, pronunciada por el Director Nacional del INRA, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que el art. 50, parágrafo IV del D.S. N° 25763 de 5 de mayo de 2000, Reglamento de la Ley N° 1715, señala que las resoluciones administrativas que dentro del proceso de saneamiento no definan ni afecten derechos, serán susceptibles de impugnación mediante los recursos administrativos previstos en este reglamento, pero no podrán impugnarse mediante acción contencioso administrativa ante el Tribunal Agrario Nacional.

Que, la Resolución Administrativa N° 120/2001 de 18 de septiembre de 2001, emitida por el Director Nacional del INRA, emergente del recurso jerárquico interpuesto por Honorato Rojas Garacía y Tomás Gutiérrez Benavides contra el decreto de fecha 1 de agosto de 2001, dictado por la Dirección Departamental del INRA Cochabamba, que dispone la prosecución del trámite de saneamiento de la propiedad Sulti kasapata con apersonamiento y oposición de la Prefectura del departamento, no afecta ni define derechos, toda vez que éstos serán determinados previo el cumplimiento de las diversas etapas del proceso de saneamiento.

Que, al haberse interpuesto proceso contencioso administrativo impugnando una simple resolución administrativa que no afecta ni define derechos; por tanto, impugnable solamente en sede administrativa por la vías de la revocatoria y el recurso jerárquico, no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional para sustanciar y resolver la acción intentada.

POR TANTO: La sala primera del tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE la demanda contencioso Administrativa interpuesta por Honorato Rojas García en contra del Director Nacional del INRA.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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