Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2002

Fecha: 23-Ene-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 004/2002
Expediente: Nº 01/02
Proceso: Recusación
Demandante: Jorge Antonio Balcázar Rivero
Demandado: Juez Agrario de Pailón, Dra. Juana Ferreira A.
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Sucre, 23 de enero del 2002
VISTOS: La demanda de recusación, informe que le cupo; y
CONSIDERANDO: Que Jorge Antonio Balcázar Rivero, dentro de la demanda Interdicta de
Recobrar la Posesión interpuesta en su contra por Sergio Rech en representación de Nelson
Hiroshi Sakuma, mediante memorial de fs 11 a 12, en la vía incidental, recusa a la Juez
Agrario de Pailón argumentando que cuando se apersonó al juzgado con la finalidad de
hacerle conocer a la juez de la causa que el expediente se encontraba fuera de su despacho
sin custodia alguna, la juez reaccionó arrojando el expediente al piso y amenazándole
vociferante llamar a la fuerza pública sino abandonaba el juzgado; que
constantemente recibe amenazas de la Juez de encerrarlo en caso de efectuar algún reclamo:
Todo esto, dice el recusante, ocurrió en presencia de muchas personas entre ellas: Sergio
Rech, su abogado Luis Pérez Peredo, Olga de Viruez, Rosario Ortuño de Ballivián y tomando
en cuenta , expresa del recusante, que la imparcialidad de la juez se ve tremendamente
afectada por los hechos ocurridos que motivaron odio y resentimiento, manifiestamente
conocidos contra su persona, invocando la causal señalada en el art. 3-5) de la Ley N° 1760,
y siendo recientes los hechos, y por tanto, causales sobrev8nintes en relación al parágrafo II)
del Art. 8 de la citada Ley, recusa a la Juez de Pailón, pidiendo remitir el proceso ante el juez
tenido por competente, todo conforme al Art. 10 de la Ley N° 1760.
Que, la Juez recusada, con los fundamentos que contiene el auto de fs. 15 de obrados,
rehecha el incidente de recusación, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 10,
parágrafo III de la Ley N° 1760, remite a este Tribunal los antecedentes del incidente más el
informe explicativo exponiendo las razones por las que no se allanó a la recusación.
CONSIDERANDO: Que la causal contenida en el art. 3-5) de la Ley N° 1760 de Abreviación
Procesal Civil y de Asistencia Familiar, invocada por el recusante, se refiere a la enemistad,
odio o resentimiento del juez con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos
conocidos; vale decir, que la enemistad tiene que ser manifiestamente marcada que se
trasunte en odio o resentimiento capaces de comprometer la imparcialidad del juzgador.
Que, el impase ocasional o circunstancial surgido entre la juez recusada con el recusante,
hecho invocado como sustento de la recusación no implica necesariamente enemistad entre
la juzgadora y el recusante que genere odio o resentimiento hacia el incidentista. Por otra
parte, de conformidad al art. 16,parágrafo VI) constitucional, los jueces son independientes
en la administración de justicia y no están sometidos sino a la Constitución y la ley, y
como responsables de sus actos, están obligados a impartir justicia en apego estricto a la
norma legal, bajo responsabilidad civil o penal a que hace mención el art. 5 del Código de
Procedimiento civil, y 9 de la Ley de Organización Judicial, (principio de responsabilidad,)
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Art. 10, parágrafo IV de la Ley
N° 1760, si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si
la invocada fuere manifiestamente improcedente, o no hubieren observado los
requisitos formales previstos en el parágrafo I o si se presentare fuera de la
oportunidad prevista en el parágrafo II del Art. 8 de la referida Ley, la demanda
será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.
POR TANTO: En aplicación al Art. 10 parágrafo IV de la Ley 1760, sin necesidad de ingresar
en mayores consideraciones de orden legal se RECHAZA , sin mas trámite la demanda de
recusación de fs. 11 a 12. Con costas.
Regístrese, hágase saber y archívese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
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