TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
031/2002
Expediente:
Nº
55/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Víctor
S.
Saavedra
Yabeta
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
8
de
octubre
de
2002
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
informe
que
precede,
y
CONSIDERANDO:
Que,
por
providencia
de
fs.
13
de
obrados,
se
otorgó
un
plazo
a
objeto
de
dar
cumplimiento
a
los
arts.
327
inc.
4),
6),
7)
y
9)
y
92
parágrafo
IV
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
así
como
para
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada.
Que,
notificados
los
demandantes
en
20
de
septiembre
de
2002
conforme
se
acredita
pro
la
diligencia
cursante
a
fs.
14,
a
la
fecha
no
dieron
cumplimiento
con
lo
requerido,
habiendo
vencido
el
plazo
concedido
al
efecto,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente
y
en
sujeción
del
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
téngase
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
interpuesta
por
Víctor
Sebastián
Saavedra
Yabeta
y
otros
contra
la
Resolución
de
Adjudicación
Simple
y
Titulación
RSS
CTF
Nº
211/02,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados.
No
interviene
el
Vocal
Dr.
Hugo
Teodovich
Ortiz,
por
encontrarse
ausente
en
misión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022