TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
032/2002
Expediente:
Nº
61/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Atilio
Nicolás
Fessy
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
11
de
octubre
de
2002
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
Los
antecedentes,
y
CONSIDERANDO:
Que,
por
providencia
de
fs.
15
vta.
de
obrados,
se
requirió
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada.
Dando
cumplimiento
y
dentro
del
plazo
otorgado
al
efecto
Atilio
Nicolás
Fessy
adjunta
la
notificación
correspondiente.
Que,
revisada
la
misma
a
objeto
del
cómputo
del
término
perentorio
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
se
establece
que
el
demandante
fue
notificado
con
dicha
resolución
el
26
de
agosto
de
2002
a
horas
11:10
a.m.
y
el
recurso
contencioso
administrativo
fue
presentado
a
horas
17:40
del
25
de
septiembre
de
2002,
es
decir,
seis
horas
y
treinta
minutos
después
del
vencimiento
del
plazo.
Que,
al
sentir
del
art.
68
de
la
L.
Nº
1715
el
plazo
para
su
interposición
es
de
treinta
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
corriendo
el
mismo
de
momento
a
momento,
conforme
a
la
perentoriedad
establecida,
constituyendo
éste
un
plazo
fatal
o
improrrogable
el
que
no
admite
ampliación
por
ley
ni
por
autoridad.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
las
consideraciones
ya
expuestas,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
interpuesta
contra
la
Resolución
RACS-LP
Nº
392/2002,
por
consiguiente,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022