TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
033/2002
Expediente:
Nº
57/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Adrián
Nogales
Morales
y
Benigno
Noza
Semo,
Presidente
y
Secretario
de
Tierra
y
Territorio
de
la
Subcentral
del
Territorio
Indígena
y
Parque
Nacional
Isiboro
Sécure
TIPNIS
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,16
de
octubre
de
2002
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Adrián
Nogales
Morales
y
Benigno
Noza
Semo,
Presidente
y
Secretario
de
Tierra
y
Territorio
de
la
Subcentral
del
Territorio
Indígena
y
Parque
Nacional
Isiboro
Sécure
TIPNIS
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RES-TCO
027/2002
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que
a
fs.
36,
mediante
decreto
de
19
de
septiembre
de
2002,
se
dispuso
que
los
demandantes
cumplan
con
las
formalidades
previstas
por
el
art.
327-4)
del
Cod.
Pdto.
Civ.
y
acrediten
su
capacidad
procesal
con
carácter
previo
a
admitir
su
demanda,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
de
quince
días
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada.
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
20
de
septiembre
de
2002,
a
la
fecha
no
se
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hogo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022