AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 034/2002
Expediente: Nº 42/01 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Marlene Galeb Tudor por Jaime Barranco Arce | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre,16 de octubre de 2002 | |
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz |
VISTOS: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo planteado por Marlene Galeb Tudor en representación legal de Jaime Barranco Arce, impugnando la Resolución Final de Saneamiento Nº RES-TCO 030/2001 de 12 de febrero de 2001 emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 47; y
CONSIDERANDO: Que conforme se evidencia del informe de 14 de octubre de 2002, suscrito por el Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, el demandante abandonó la acción por más de seis meses, dando lugar a la perención prevista por el art. 309-1) del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y en cumplimiento de la referida disposición legal se declara la PERENCION de la acción contencioso administrativa incoada, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón