Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2002

Fecha: 20-Nov-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 40/02

 

Expediente: Nº 71/02

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mercedes Rivero de Sanjinés

 

Demandado: ---------

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2002

 

Vocal Semanera: Dra. Inés Montero Barrón

VISTOS: El memorial de impugnación cursante de fs. 11 a 12 de obrados, y

CONSIDERANDO: Que, EDGAR PÉREZ ESCOBAR, en representación de MERCEDES RIVERO DE SANJINÉS, formula impugnación de la Resolución Administrativa RACS-LP Nº 037/2002 y solicita la revocatoria y/o nulidad de la mencionada resolución.

CONSIDERANDO: Que, el representante si bien adjunta poder para apersonarse ante diferentes instancias judiciales y específicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, siendo éste un poder general, no puede ser considerado por mandato del art. 835 del Cód. Pdto. Civ., al no especificar la acción conforme al art. 62-I del citado cuerpo legal.

Que, si bien se plantea la impugnación de la resolución de referencia no se menciona que la acción que se intenta, sea dentro de un proceso contencioso administrativo.

Por otra parte, el memorial no cumple con los requisitos previstos por el art. 327 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente a la materia, cuando no señala contra quien se ejercita la acción, no se expone con claridad y precisión y menos aún se efectúa una petición en términos claros y efectivos, a más de no adjuntar la resolución que se impugna.

Que, en caso de similar su petición a un proceso contencioso administrativo, por la notificación cursante a fs. 9, se puede evidenciar que la poderdante fue notificada con la resolución en 21 de agosto de 2002 y la presentación de la impugnación fue efectuada el 11 de noviembre del mismo año, de donde se infiere que fue presentada fuera del plazo establecido por el art. 68 de la L. Nº 1715. El plazo señalado para la interposición de estas acciones tiene naturaleza perentoria.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE la demanda de fs. 11 a 12 de obrados.

No interviene el Dr. Hugo Teodovich Ortiz, por encontrarse ausente en comisión.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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