Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2002

Fecha: 04-Dic-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª Nº 021/2002

 

Expediente: Nº 6/02

 

Incidente: Compulsa

 

Demandante: José Núñez Villarrubia

 

Demandado: Juez Agrario de Monteagudo Dr. Ramiro Hernaiz S.

 

Distrito: Chuquisaca - Monteagudo

 

Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2002

 

Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho

VISTOS: El recurso de Compulsa de fs. 2 a 3, antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que, José Núñez Villarrubia, interpone ante el Tribunal Agrario Nacional, Compulsa contra la negativa de concesión del recurso de casación por parte del Juez Agrario de Monteagudo, dentro del proceso oral agrario de Garantía en el derecho propietario interpuesto por José Hernán Carvajal Chismic.

Señala que, dentro de la acción referida precedentemente y en plazo hábil interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez Agrario de Monteagudo, habiéndose concedido el mismo; pero que luego el juzgador, arguyendo falta de provisión de Bs. 10 para remisión del proceso, declaró ejecutoriada la sentencia recurrida, con el único propósito de evitar que los trámites sean puestos a conocimiento del Tribunal Agrario Nacional, lo cual demuestra por parte del Juez Agrario de Monteagudo, una total negligencia en el desarrollo de los juicios.

Por lo expuesto, solicita que de conformidad a lo señalado por el art. 283-3) del Cód. Pdto. Civ., con relación al 78 de la L. Nº 1715, se disponga la provisión compulsoria a efectos de la remisión inmediata del expediente original a efectos de la sustanciación del recurso interpuesto. Al mimo tiempo denuncia negativa por parte del juzgador de francatura de fotocopias legalizadas.

Que, la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en aplicación del art. 288 del Cód. Pdto. Civ., solicitó por intermedio del Vocal Semanero al Juez Agrario de Monteagudo, informe sobre la negativa de francatura de testimonio acusada por el compulsante, habiendo dicho juzgador, elevado el informe solicitado y que cursa a fs. 14 de obrados, por el cual señala que no se negó el recurso, ni tampoco la francatura de fotocopias solicitadas y que por la negligencia de los recurrentes, se aplicó y sancionó tal cual dispone el art. 261 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que a fs. 15 de obrados, cursa auto de concesión de recurso de casación de 25 de junio de 2002, por el cual el Juez Agrario de Monteagudo, ordena la remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional, cuyas notificaciones a los sujetos procesales cursan a fs. 16 y 17 del presente recurso de compulsa.

Que a fs. 20 vta., del presente trámite, cursa auto de 26 de septiembre de 2002, por el cual el juzgador, reitera la orden de remisión del expediente ante el Tribunal Agrario Nacional al haberse concedido el recurso de casación auto con el cual también se procede a la citación legal de los sujetos procesales conforme cursa a fs. 21

Que, el art. 283-3) del Cód Pdto. Civ., aplicable en mérito a la permisión señalada por el art. 78 de la L. Nº 1715, señala como uno de los casos de procedencia del recurso de compulsa, la negativa indebida del recurso de casación; negativa que no se dio en el caso de autos, toda vez que por las fotocopias legalizadas adjuntas al informe del juzgador, se evidencia que el recurso interpuesto por el compulsante fue concedido y que el mismo no se hizo efectivo, por haber el juzgador declarado la caducidad del recurso por falta de provisión del importe de gastos de remisión a cargo del recurrente en aplicación del artr. 261 del Cód . Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada a fs. 2 y 3, contra el Juez Agrario de Monteagudo, Dr. Ramiro Hernaiz Salinas, disponiendo la devolución de obrados en el día. En observancia del art. 296 del citado Código de Procedimiento Civil, se condena con costas al compulsante y al pago de multa que se fija en la suma de Bs. 50.-, pago que se hará efectivo por el inferior.

Existiendo queja y denuncias interpuestas por el compulsante contra el Juez Agrario de Monteagudo, relativas al desarrollo de sus funciones, por Secretaría de Sala, remítase fotocopia legalizada del memorial de queja, denuncia y compulsa, así como de todos los antecedentes en el presente recurso, a conocimiento de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional.

Regístrese y devuélvase.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

SALA SEGUNDA Tribunal Agrario Nacional GACETA JUDICIAL AGRARIA 42 35
Vista, DOCUMENTO COMPLETO