Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0005/2002

Fecha: 08-Feb-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 005/2002
Expediente: Nº 33/01
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sigfrido Terceros en representación de Carlos
Alberto Villarroel Lima
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
Sucre, 8 de febrero del 2002
VISTOS: La demanda de fs. 153 a 154 vta. informe que precede; y
CONSIDERANDO: Que Carlos Alberto Villarroel Lima, representado por Sigfrido
Terceros, por memorial de fs. 19 y 19 vta. interpone demanda contenciosa
administrativa impugnando la R-ADM-TCO N° 069/2001 de 12 de febrero de 2001.
Que, por decreto de fs. 21 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite
personería de conformidad al art. 58 del Cód. Pdto. Civ.
Que, conforme se evidencia por el informe de fs. 33, si bien el demandante subsanó la
observación efectuada mediante decreto de fs. 21 vta. abandonó la acción durante seis
meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód. de Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por mandato del art. 78 de la ley N° 1715.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal, se declara la perención de la
acción contenciosa administrativa incoada por Sigfrido Terceros en representación de Carlos
Alberto Villarroel Lima contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
sin costa por no haber sido citado el demandado con la demanda. Se deja sin efecto la
solicitud al INRA para el envío del expediente y sea mediante nota expresa.
No interviene el Dr. Joaquín Hurtado Muñoz por encontrase en comisión oficial
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidenta Sala Primea Dra. Inés Montero Barrón
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