TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
005/2002
Expediente:
Nº
33/01
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sigfrido
Terceros
en
representación
de
Carlos
Alberto
Villarroel
Lima
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
8
de
febrero
del
2002
VISTOS:
La
demanda
de
fs.
153
a
154
vta.
informe
que
precede;
y
CONSIDERANDO:
Que
Carlos
Alberto
Villarroel
Lima,
representado
por
Sigfrido
Terceros,
por
memorial
de
fs.
19
y
19
vta.
interpone
demanda
contenciosa
administrativa
impugnando
la
R-ADM-TCO
N°
069/2001
de
12
de
febrero
de
2001.
Que,
por
decreto
de
fs.
21
se
observa
la
demanda
disponiéndose
que
el
demandante
acredite
personería
de
conformidad
al
art.
58
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
conforme
se
evidencia
por
el
informe
de
fs.
33,
si
bien
el
demandante
subsanó
la
observación
efectuada
mediante
decreto
de
fs.
21
vta.
abandonó
la
acción
durante
seis
meses,
dando
lugar
a
la
perención
prevista
en
el
art.
309-I)
del
Cód.
de
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
ley
N°
1715.
POR
TANTO:
En
observancia
de
la
referida
disposición
legal,
se
declara
la
perención
de
la
acción
contenciosa
administrativa
incoada
por
Sigfrido
Terceros
en
representación
de
Carlos
Alberto
Villarroel
Lima
contra
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
sin
costa
por
no
haber
sido
citado
el
demandado
con
la
demanda.
Se
deja
sin
efecto
la
solicitud
al
INRA
para
el
envío
del
expediente
y
sea
mediante
nota
expresa.
No
interviene
el
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
por
encontrase
en
comisión
oficial
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidenta
Sala
Primea
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022