Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2002

Fecha: 13-Mar-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª N° 008/2002

 

Expediente: Nº 03/02

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Mirko Guerra Tito en representación de José Chambi Nicolás

 

Demandado: Encarno Cussi Cosme

 

Distrito: Potosí

 

Vocal Semanero: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

 

Sucre, 13 de marzo del 2002

VISTOS: Los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que por providencia de fs. 38 se dispuso que en el término de diez días el presentante subsane defectos formales acreditando debidamente su personería con relación a la legitimación de sus poderconferentes como representantes legales de las comunidades demandantes; a fs. 43 vta. se amplían en diez días adicionales para que cumpla a cabalidad con la anterior providencia.

Que, no obstante la amplitud con la que ha actuado este Tribunal, el presentante no ha subsanado las observaciones efectuadas dentro del término perentorio concedido.

Que, no existe coherencia en el presentante, toda vez que en la demanda de fs. 35 a 36 vta. se apersona en representación de José Chambi Nicolás, a fs. 43 en el memorial de "cumple lo extrañado" lo hace en representación de Telésforo Cusi Acuña y Miguel Cusi José con relación a las comunidades demandantes "Chanquiquina" y Chungara", pero sin acreditar que éstos estén legitimados como representantes legales de las comunidades aludidas.

Que, finalmente, los testimonios de poder Nos. 15 y 16 adjuntados al memorial de 11 de marzo de 2002., acreditan el mandato que confieren los comunarios de "Chungara" y Chanquiquina" a Telésforor Cusi Acuña y Miguel Cusi Jose, pero se omite el mandato de estos últimos a favor del abogado presentante, considerando que el anterior poder en su favor, cursante a fs. 40 y vta. fue otorgado cuando aún los actuales poderconferentes no habían recibido mandato de sus comunidades.

POR TANTO: en mérito a lo señalado anteriormente, de conformidad con el art. 33 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por no presentada la demanda y se ordena el archivo de obrados.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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