TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
009/2002
Expediente:
Nº
03/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Victor
Hugo
Estanislao
Peñaranda
y
Ma.
Cristina
Aguirre
Peñaranda
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
19
de
marzo
del
2002
VISTOS:
La
demanda
en
fs.
7
a
7
vta.,
el
informe
de
fs.
11;
y
CONSIDERANDO:
Que
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
se
establece
que
los
demandantes
no
han
subsanado
las
observaciones
efectuadas
por
decreto
de
fs.
8
vta.
a
9
toda
vez
que
no
se
presentaron
las
diligencias
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
dentro
del
término
concedido
al
efecto;
en
tal
virtud,
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód
de
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
En
observancia
de
la
referida
disposición
legal
se
tiene
por
no
presentada
la
demanda.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022