Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0010/2002

Fecha: 22-Mar-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª N° 010/2002

 

Expediente: Nº 13/02

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Freddy Peñaranda Gutiérrez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: La Paz

 

Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia

 

Sucre, 22 de marzo del 2002

VISTOS: La demanda de fs. 8 a 9, el informe que precede; y

CONSIDERANDO: Que del informe de Secretaría de Cámara se establece que el demandante no ha subsanado las observaciones efectuadas por decreto de fs. 10, toda vez que no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 327-4, 6, y 7 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco presentó la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento objeto de la impugnación dentro del término concedido al efecto; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.

POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal se tiene por no presentada la demanda.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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