AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 010/2002
Expediente: Nº 13/02 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Freddy Peñaranda Gutiérrez | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: La Paz | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia | |
Sucre, 22 de marzo del 2002 |
VISTOS: La demanda de fs. 8 a 9, el informe que precede; y
CONSIDERANDO: Que del informe de Secretaría de Cámara se establece que el demandante no ha subsanado las observaciones efectuadas por decreto de fs. 10, toda vez que no se cumplió con los requisitos previstos en el art. 327-4, 6, y 7 del Cód. de Pdto. Civ., como tampoco presentó la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento objeto de la impugnación dentro del término concedido al efecto; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal se tiene por no presentada la demanda.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón