TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
011/2002
Expediente:
Nº
11/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Julio
Mamani
Ruiz
en
representación
de
Jorge
de
la
Barra
Saavedra
y
otros
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Sucre,
20
de
marzo
del
2002
VISTOS
Y
CONSIDERANDO:
Que
en
mérito
al
poder
notarial
N°
136/93,
otorgado
por
Jorge
De
La
Barra
Saavedra,
Julio
De
La
Barra
Saavedra,
Rosa
Torico
De
La
Barra
Lilia
Cardozo
De
la
Barra,
Virginia
L.
De
la
Barra
Cardozo,
Julio
De
La
Barra
Torrico,
Sara
De
La
Barra
Torrico,
Roxana
De
La
Barra
de
Gutiérrez,
Jesús
R.
De
La
Barra
Pacheco,
Leonarda
De
La
Barra
de
Londiño,
María
Del
Carmen
Montaño
De
La
Barra,
Néstor
De
La
Barra
Torrico,
Lina
de
Montaño
De
La
Barra
y
Adolfo
Gutiérrez
Gonzáles;
Julio
Mamani
Ruiz
se
apersona
ante
este
Tribunal
impugnando,
en
proceso
contencioso-administrativo,
la
Resolución
Administrativa
RFSCS-LP
N°
0113/2002
de
11
de
enero
del
2002
que
dispone
anular
los
títulos
individuales,
pidiendo
revoque
la
resolución
impugnada
restituyendo
a
su
pleno
ejercicio
y
dominio
los
terrenos
de
la
propiedad
"Los
amigos",
CONSIDERANDO:
Que
los
demandantes
en
fecha
15
de
enero
del
2002
han
sido
notificados
con
la
Resolución
impugnada,
según
se
colige
del
Edicto
que
sale
a
fs.
19
de
obrados,
presentada
por
los
demandantes..
Que,
Tomando
en
cuenta
la
fecha
de
la
notificación
con
la
Resolución
cuestionada,
la
demanda
debió
ser
interpuesta
dentro
de
los
treinta
días
computables
desde
el
15
de
enero
del
año
en
curso,
o
sea,
hasta
el
14,
de
febrero
del
2002.
Que,
por
el
cargo
de
presentación
que
cursa
a
fs.
14,
se
establece
que
la
presente
demanda
contencioso-administrativa
ha
sido
interpuesta
y
presentada
en
Secretaría
de
Cámara
de
este
Tribunal,
a
Hrs.
18:00
del
día
15
de
febrero
del
presente
año,
después
de
haber
concluido
el
término
perentorio
de
los
30
días
previsto
por
el
art.
68
de
la
Ley
1715,
o
sea,
en
forma
extemporánea,
cuando
ya
precluyó
el
derecho
del
actor
para
interponer
la
acción
incoada.
Que,.
Al
haberse
interpuesto
la
demanda
fuera
del
término
previsto
por
ley,
no
se
abre
la
competencia
para
este
Tribunal,
por
lo
que
no
corresponde
su
admisión.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
los
fundamentos
expuestos,
declara
INADMISIBLE
el
presente
proceso
contencioso
administrativo.
A
los
otrosíes
del
memorial
de
demanda
y
de
fs.
35.-
Estese
al
presente
Auto.
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022