AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 013/2002
Expediente: Nº 005/02 | |
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Juvencino Toconas Aquino en representación Mario Mercado Ch. y Nancy Mercado de Boehme | |
Demandado: Directora departamental del INRA Santa Cruz | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 3 de mayo del 2002 | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia | |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que precede; y |
CONSIDERANDO: Que del informe de Secretaría de Cámara se establece que el apoderado del demandante no ha subsanado las observaciones efectuadas por decreto de fs. 78 vta., toda vez que no ha dado cumplimiento al art. 327-5,6,7 y 9) del Cód. Pdto. Civ., dentro del término concedido al efecto; en tal virtud, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal se tiene por no presentada la demanda.
No interviene el Dr. Joaquín Hurtado Muñoz por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera. Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Primera. Dra. Inés Montero Barrón