AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 014/2002
Expediente: Nº 023/02 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Berta García Bustamante de Camacho | |
Demandado: Director Nacional del INRA | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 8 de mayo del 2002 | |
Vocal Semanero: Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que precede; y
CONSIDERANDO: Que la documentación presentada por la demandante que corre de fs. 28 a 37 se refiere a otros predios y no a la parcela de terreno denominada "Cielo Mocko", sobre cuyo predio se han dictado las resoluciones finales de saneamiento impugnadas; por lo tanto, la demandante no acreditó su legítimo interés para intervenir en la presente causa. Por otra parte, la demandante tampoco ha presentado las diligencias de notificación con las resoluciones impugnadas; empero, al darse por notificada con las resoluciones impugnadas que corren a fs. 4 vta. a 8 vta., 11 vta., 14 vta. y fs. 17 vta., la demandante reconoce como fecha de notificación con dichas resoluciones el 21 de febrero del 2002, y tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda, se concluye que el término para impugnar las Resoluciones Finales de saneamiento, en contencioso administrativo ha vencido en fecha 23 de marzo del año en curso; por lo que, no habiéndose subsanado las observaciones dentro del término concedido al efecto, corresponde aplicar la parte in fine del art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal se tiene por no presentada la demanda.
No interviene el Dr. Joaquín Hurtado Muñoz por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón