Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2002

Fecha: 22-May-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 017/2002
Expediente: Nº 003/02
Recurso: Compulsa
Demandante: Mario Sánchez Angulo
Demandado: Rufo Vásquez M. Juez Agrario de Punata
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2002
Vocal Semanero: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 14 a 15 vta, antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto
por Walter y Wilfredo Torrico Veizaga, en contra de Mario Sánchez Angulo y actuales
asentados, representados por Walter Alejo Quispe y otro, el Juez Agrario en audiencia de 9 de
abril de 2002 resuelve las excepciones de Incompetencia, Incapacidad e Impersonería,
opuestas conjuntamente a la contestación de la demanda, declarándolas improbadas.
Que, contra el mencionado auto el demandado Mario Sánchez Angulo interpone recurso de
apelación mediante memorial de 15 de abril de 2002, transcrito a fs. 9 a 10 del testimonio de
piezas procesales, elevado en grado de compulsa ante el Tribunal Agrario Nacional.
Que, con lo argumentos que contiene el auto de 16 de abril del año en curso, contenido en el
testimonio a fs. 9 vuelta, y apoyándose en los arts. 83 y 87 de la Ley Nº 1715, el a-quo
declara no haber lugar a la admisión del recurso de apelación, por tener dicho auto la
característica de ser interlocutorio simple.
CONSIDERANDO: Que el apelante a fs. 10 anuncia de compulsa por rechazo indebido del
recurso de apelación, por no existir prohibición expresa en la Ley Nº 1715 para la indicada
apelación y sustentando su petición en la previsión contenida en el art. 213-II del Código de
Procedimiento Civil aplicado supletoriamente al proceso Oral Agrario por imperio de art. 78
de la ley 1715.
Que, a fs. 13 a 14 vta formaliza la compulsa ante el Tribunal Agrario Nacional amparándose
en el ya citado art. 213-II del Cod. de Procedimiento Civil, señalando además, que
ilegalmente se confunde un auto interlocutorio simple, con uno definitivo y ello origina la
negatoria indebida del recurso de apelación, fundamentando su recurso con jurisprudencia
relativa al carácter definitivo del auto impugnado, pidiendo en definitiva se declare legal el
recurso de compulsa.
CONSIDERANDO: Que, conforme a las previsiones de los arts. 85 y 87 de la Ley Nº 1715 en
el procedimiento agrario sólo son admisibles los recursos de reposición contra las
providencias y autos interlocutorios simples, sin recurso ulterior; y el recurso de casación y
nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional contra la sentencia y auto interlocutorio definitivo
dictado en los procesos orales agrarios.
Que, el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de casación se
concederá para invalidar la sentencia o auto definitivo, norma ésta que es aplicable en mérito
al principio de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715.
Que, el auto emitido por el Juez Agrario de Punata, por el que declara improbadas las
excepciones de Incompetencia, Incapacidad e Impersonería, es efectivamente un auto
interlocutorio que tiene carácter definitivo porque corta todo procedimiento ulterior, para las
cuestiones resueltas, aunque no para el fondo de la causa: La economía procesal en materia
agraria, legisla solamente el sistema de la única instancia y la revisión de la legalidad vía el
recurso extraordinario de Casación; consiguientemente, contra ese auto sólo es admisible el
recurso de casación ante el Tribunal Agrario Nacional.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en cumplimiento del art. 287 del
Cod. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, declara
ILEGAL la compulsa planteada a fs.13 a 14 por Mario Sánchez Angulo, contra el Juez Agrario
de Punata, Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado, disponiendo la devolución de obrados en el

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día. En observancia del art. 296 del citado Código de Procedimiento Civil, se condena en
costas al compulsante y al pago de multa que se fija en la suma de Bs. 150, pago que se hará
efectivo por el inferior.
Regístrese y notifíquese.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón, Presidenta de Sala Primera, por encontrarse de
viaje en comisión oficial.
Fdo.
Vocal Sala Primera. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera. Dr. Gilberto Palma Guardia
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