TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
017/2002
Expediente:
Nº
003/02
Recurso:
Compulsa
Demandante:
Mario
Sánchez
Angulo
Demandado:
Rufo
Vásquez
M.
Juez
Agrario
de
Punata
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
22
de
mayo
de
2002
Vocal
Semanero:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
14
a
15
vta,
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
Interdicto
de
Recobrar
la
Posesión,
interpuesto
por
Walter
y
Wilfredo
Torrico
Veizaga,
en
contra
de
Mario
Sánchez
Angulo
y
actuales
asentados,
representados
por
Walter
Alejo
Quispe
y
otro,
el
Juez
Agrario
en
audiencia
de
9
de
abril
de
2002
resuelve
las
excepciones
de
Incompetencia,
Incapacidad
e
Impersonería,
opuestas
conjuntamente
a
la
contestación
de
la
demanda,
declarándolas
improbadas.
Que,
contra
el
mencionado
auto
el
demandado
Mario
Sánchez
Angulo
interpone
recurso
de
apelación
mediante
memorial
de
15
de
abril
de
2002,
transcrito
a
fs.
9
a
10
del
testimonio
de
piezas
procesales,
elevado
en
grado
de
compulsa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Que,
con
lo
argumentos
que
contiene
el
auto
de
16
de
abril
del
año
en
curso,
contenido
en
el
testimonio
a
fs.
9
vuelta,
y
apoyándose
en
los
arts.
83
y
87
de
la
Ley
Nº
1715,
el
a-quo
declara
no
haber
lugar
a
la
admisión
del
recurso
de
apelación,
por
tener
dicho
auto
la
característica
de
ser
interlocutorio
simple.
CONSIDERANDO:
Que
el
apelante
a
fs.
10
anuncia
de
compulsa
por
rechazo
indebido
del
recurso
de
apelación,
por
no
existir
prohibición
expresa
en
la
Ley
Nº
1715
para
la
indicada
apelación
y
sustentando
su
petición
en
la
previsión
contenida
en
el
art.
213-II
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicado
supletoriamente
al
proceso
Oral
Agrario
por
imperio
de
art.
78
de
la
ley
1715.
Que,
a
fs.
13
a
14
vta
formaliza
la
compulsa
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
amparándose
en
el
ya
citado
art.
213-II
del
Cod.
de
Procedimiento
Civil,
señalando
además,
que
ilegalmente
se
confunde
un
auto
interlocutorio
simple,
con
uno
definitivo
y
ello
origina
la
negatoria
indebida
del
recurso
de
apelación,
fundamentando
su
recurso
con
jurisprudencia
relativa
al
carácter
definitivo
del
auto
impugnado,
pidiendo
en
definitiva
se
declare
legal
el
recurso
de
compulsa.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme
a
las
previsiones
de
los
arts.
85
y
87
de
la
Ley
Nº
1715
en
el
procedimiento
agrario
sólo
son
admisibles
los
recursos
de
reposición
contra
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples,
sin
recurso
ulterior;
y
el
recurso
de
casación
y
nulidad
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
contra
la
sentencia
y
auto
interlocutorio
definitivo
dictado
en
los
procesos
orales
agrarios.
Que,
el
art.
250
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
señala
que
el
recurso
de
casación
se
concederá
para
invalidar
la
sentencia
o
auto
definitivo,
norma
ésta
que
es
aplicable
en
mérito
al
principio
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715.
Que,
el
auto
emitido
por
el
Juez
Agrario
de
Punata,
por
el
que
declara
improbadas
las
excepciones
de
Incompetencia,
Incapacidad
e
Impersonería,
es
efectivamente
un
auto
interlocutorio
que
tiene
carácter
definitivo
porque
corta
todo
procedimiento
ulterior,
para
las
cuestiones
resueltas,
aunque
no
para
el
fondo
de
la
causa:
La
economía
procesal
en
materia
agraria,
legisla
solamente
el
sistema
de
la
única
instancia
y
la
revisión
de
la
legalidad
vía
el
recurso
extraordinario
de
Casación;
consiguientemente,
contra
ese
auto
sólo
es
admisible
el
recurso
de
casación
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
cumplimiento
del
art.
287
del
Cod.
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
planteada
a
fs.13
a
14
por
Mario
Sánchez
Angulo,
contra
el
Juez
Agrario
de
Punata,
Dr.
Rufo
Nivardo
Vásquez
Mercado,
disponiendo
la
devolución
de
obrados
en
el
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
día.
En
observancia
del
art.
296
del
citado
Código
de
Procedimiento
Civil,
se
condena
en
costas
al
compulsante
y
al
pago
de
multa
que
se
fija
en
la
suma
de
Bs.
150,
pago
que
se
hará
efectivo
por
el
inferior.
Regístrese
y
notifíquese.
No
interviene
la
Dra.
Inés
Montero
Barrón,
Presidenta
de
Sala
Primera,
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera.
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera.
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022