Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2002

Fecha: 24-Jun-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª N° 019/2002

 

Expediente: Nº 041/01

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Rafael Paz Hurtado

 

Demandado: Oscar Alfeu Trentini y otros

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 24 de junio del 2002

 

Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia

VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de fs. 235; y

CONSIDERANDO: Que Rafael Enrique Paz Hurtado, por memorial de fs. 59 a 63 vta. interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.

Que, por auto de fs. 233 en aplicación al art. 333 del Cód . Pdto. Civ. se tiene por no presentada la demanda en relación al codemandado Félix Tupac Méndez, debiendo Proseguir la demanda con los codemandados Luis Rodríguez Quiroga y Oscar Alfeu Treintini.

Que, conforme se evidencia por el informe de fs. 235 el demandante abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandanto del art. 78 de la Ley N° 1715.

POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal , se declara la perención de la acción de nulidad de título ejecutorial incoada por Rafael Enrique Paz Hurtado contra Luis Rodríguez Quiroga y Oscar Alfeu Trentini, con costas.

Devuélvase el expediente de dotación remitido por el INRA, con nota expresa.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia

Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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