AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 019/2002
Expediente: Nº 041/01 | |
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial | |
Demandante: Rafael Paz Hurtado | |
Demandado: Oscar Alfeu Trentini y otros | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 24 de junio del 2002 | |
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia |
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de fs. 235; y
CONSIDERANDO: Que Rafael Enrique Paz Hurtado, por memorial de fs. 59 a 63 vta. interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial.
Que, por auto de fs. 233 en aplicación al art. 333 del Cód . Pdto. Civ. se tiene por no presentada la demanda en relación al codemandado Félix Tupac Méndez, debiendo Proseguir la demanda con los codemandados Luis Rodríguez Quiroga y Oscar Alfeu Treintini.
Que, conforme se evidencia por el informe de fs. 235 el demandante abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-1) del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandanto del art. 78 de la Ley N° 1715.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal , se declara la perención de la acción de nulidad de título ejecutorial incoada por Rafael Enrique Paz Hurtado contra Luis Rodríguez Quiroga y Oscar Alfeu Trentini, con costas.
Devuélvase el expediente de dotación remitido por el INRA, con nota expresa.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón