TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
020/2002
Expediente:
Nº
029/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Rolando
Cuqui
y
Daniel
Julio
Sotomayor
Ojopi
en
representación
del
Pueblo
Indígena
de
Uchupiamonas
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
26,
de
junio
del
2002
Vocal
Semanero:
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.
prescribe
que
antes
de
contestada
la
demanda
podrá
el
demandante
retirarla
y
se
considerará
como
no
presentada.
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
establece
que
los
demandantes
retiran
la
demanda
antes
que
el
demandado
haya
sido
citado
con
la
demanda.
POR
TANTO:
En
observancia
de
la
referida
disposición
legal
se
tienen
por
retirada
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Rolando
Cuqui,
y
Daniel
Sotomoyor
Ojopi,
en
representación
del
Pueblo
Indígena
de
San
José
de
Uchupiamonas
contra
el
Director
Nacional
del
INRA.
A
los
Otrosíes
1°.-
Téngase
presente.
A
los
Otrosíes
2°,
y
3°.-
Como
se
pide
bajo
constancia.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022