Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2002

Fecha: 26-Jun-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 020/2002
Expediente: Nº 029/02
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Rolando Cuqui y Daniel Julio Sotomayor Ojopi en
representación del Pueblo Indígena de Uchupiamonas
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 26, de junio del 2002
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
VISTOS: Los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la
demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.
Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes
que el demandado haya sido citado con la demanda.
POR TANTO: En observancia de la referida disposición legal se tienen por retirada la
demanda contencioso administrativa interpuesta por Rolando Cuqui, y Daniel Sotomoyor
Ojopi, en representación del Pueblo Indígena de San José de Uchupiamonas contra el Director
Nacional del INRA. A los Otrosíes 1°.- Téngase presente. A los Otrosíes 2°, y 3°.- Como se pide
bajo constancia.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
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