Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2002

Fecha: 01-Jul-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINTIVO S 1ª Nº 021/02.
Expediente: Nº 009/02-S1ª.
Proceso: Contencioso Administrativo.
Demandante: Romeo Dante Molina Osinaga y otros.
Demandado: Director Nacional del INRA.
Distrito: La Paz.
Fecha: 1 de Julio de 2002.
Vocal Relator: Dr. Joaquín Hurtado Muñoz.
VISTOS: El Recurso de reposición de fs. 165 a 167, el auto de fs. 163 y Vta, las excepciones
previas de incapacidad e impersonería interpuestas en el memorial de contestación a la
demanda de fs. 157 a fs. 162, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que citado el demandado Instituto Nacional de Reforma Agraria,
representado por el Lic. René Salomón Vargas, interpone las excepciones de incapacidad o
impersonería del demandante y de cosa juzgada apoyado en el art. 81 incs. 2) de la L. Nº
1715.
Que, el auto interlocutorio simple de fs. 163 y Vta., al proveer el memorial de contestación a
la demanda, aplica supletoriamente los arts. 336-2) y 337 del Código Procesal Civil,
declarando extemporánea la oposición de excepciones, por lo que rechaza las mismas.
CONSIDERANDO: Que, a fs. 165 a 167 el Lic. René Salomón Vargas, representante legal del
"INRA" plantea Recurso de Reposición contra parte del auto de fs. 163 y Vta de 31 de mayo
del año 2002, fundando su petitorio en que para el caso de los procesos Contencioso
Administrativos, se debe aplicar de manera análoga el art. 81-2) de la Ley 1715 y no
supletoriamente el Procedimiento Civil, pidiendo en definitiva la reposición de la resolución
recurrida de 31 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO.- Que, el Tribunal Agrario Nacional, ha fijado la Línea Jurisprudencial de
que, las excepciones deberán ser opuestas conjuntamente la contestación de la demanda en
aplicación del art. 81 parágrafo II de la Ley 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, aplicando supletoriamente el art.
217 numeral 1) del Código Procesal Civil, Repone en parte el proveído admisorio de fs. 163 y
Vta., disponiendo se corra en traslado al demandante para que conteste a la excepción de
incapacidad e impersonería en el demandante, opuesta por el demandado, en la contestación
a demanda y dentro del plazo de cinco días en aplicación de lo dispuesto por el art. 81
parágrafo II de la Ley No. 1715.
Regístrese y notifíquese.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón por encontrarse en comisión oficial del Tribunal
Agrario Nacional.
No interviene el Dr. Gilberto Palma Guardia por tratarse de voto disidente fundamedntado.
Fdo.
Dr. Joaquín Hurtado M. VOCAL SALA PRIMERA
Dr. Hugo Bejarano VOCAL SALA SEGUNDA
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