Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2002

Fecha: 15-Jul-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 022/2002
Expediente: Nº 009/02
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Marcelo Canelas Méndez
Demandado: Jorge Victoriano Campos y otros
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 15 de julio del 2002
Vocal Semanero: Dr. Gilberto Palma Guardia
VISTOS: Las excepciones opuestas mediante memorial de fs. 516, dentro de la demanda de
nulidad de títulos ejecutoriales incoada por Marcelo Canelas Méndez; y
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 81 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de
1996, en materia agraria sólo se admite las excepciones previstas en la citada disposición
legal.
Que, las excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda, como
improcedencia de la demanda opuesta por los demandados a tiempo de contestar a la
demanda, no se encuentran comprendidas dentro de las excepciones señaladas en la referida
disposición legal, lo que hace inviable su admisión y consideración por este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, declara INADMISIBLE las
excepciones opuestas por el demandado. En mérito a los poderes notariales adjuntos de fs.
354-355, 356 a 358, téngaseles por apersonado a Orlando, Celso y Mario Jesús Campos Pinto,
por si y en representación de: Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto, José, María
Antonieta, Vladimir, Jorge Jonny y Rosemary Campos Pinto. A lo principal téngase por
respondida a la demanda, traslado para la réplica. Estando interpuesta la demanda
reconvencional cumpliendo con las formalidades previstas por ley, se admite la misma en
todo cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado con la reconvencional a Marcelo Canelas
Méndez, Moisés Pérez Vargas, Germán Gustavo Pérez Vargas, Lucia Italia Alba Alba y
presuntos herederos; al desconocerse sus domicilios cíteles mediante edictos a través de un
medio de difusión escrita de Cochabamba, de circulación Nacional de conformidad al art.
124-1) del Cód. Pdto. Civ., previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá
prestar en Stría. de Cámara de la Sala Primera, en aplicación del parágrafo III) de la referida
disposición legal. Al otrosí.- Siendo obligación de las partes litigantes acompañar toda la
prueba documental, cúmplase con el art. 330 del Cód. Pdto. Civ. Al más otrosí.- Se tiene
dispuesto. Al otrosí 3º.- No ha lugar al ser un proceso de puro derecho. Al otrosí 4º.- Téngase
presente.- Al otrosí 5º.- Por señalado el domicilio la Stría. de Cámara de la Sala Primera. Al
otrosí 6º.- Como se pide.
No interviene la Dra. Inés Montero Barrón por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Gilberto Palma Guardia
Vocal Sala primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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