AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 012/2002
Expediente: Nº 012/02 | |
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial | |
Demandante: Elsa Isabel Escalera Vda. de Prado | |
Demandado: Jorge Prado Escudero | |
Distrito: Cochabamba | |
Fecha: Sucre, 22 de julio de 2002 | |
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán |
VISTOS: La demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial interpuesta por Wilson Mario Jiménez Pugliesse en representación de Elsa Isabel Escalera y el informe que antecede.
Que, presentada como fue la demanda señalada supra, mediante decreto de fs. 66 vta. de 27 de junio de 2002, se dispuso que el demandante con carácter previo cumpla con lo establecido por el numeral 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele a tal efecto el plazo perentorio de diez días bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada en aplicación al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, fue legalmente notificado el demandante el 5 de julio de 2002 fijando cédula en su domicilio procesal señalado, tal cual consta en la diligencia cursante a fs. 66 vta. de obrados, sin que el actor de cumplimiento al mencionado proveído dentro del término concedido que feneció el 17 de julio del año en curso; por lo que en mérito al informe precedente y los datos del proceso, corresponde el cumplimiento de la parte infine del art. 333 del Código Adjetivo Civil, aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones y en observancia de la referida disposición legal, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial de fs. 63 a 65 de obrados. En su mérito, entréguese al actor bajo de constancia, los documentos que adjuntó a su demanda, quedándose en su lugar fotocopias.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho