Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2002

Fecha: 30-Jul-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 013/2002

 

Expediente: Nº 036/02

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Agrofruit Export S.A.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 30 de Julio de 2002

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Santiago Flores Bedoya, en representación de "AGROFRUIT EXPORT S.A."; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante decreto de 24 de junio de 2002 se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda el actor acredite, con documentación idónea, la fecha de notificación con la resolución impugnada; asimismo, en cumplimiento del art. 329 del Cód. Pdto. Civ. acredite su personería para actuar en representación de la Empresa "AGROFRUIT EXPORT S.A.", habiéndosele otorgado para tal efecto, el plazo perentorio de 10 días bajo apercibimiento de tener la demanda como no presentada, en aplicación del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, tratándose de un proceso social por única vez y antes del vencimiento del plazo otorgado mediante decreto de 24 de junio de 2002 para la subsanación de la demanda, mediante decreto de 8 de julio de 2002, cursante a fs. 20 de obrados se otorgó al actor una ampliación de plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, la misma que fue practicada en fecha 9 de julio de 2002, según se evidencia de la diligencia cursante a fs. 20 de obrados.

Que, a la fecha, ha vencido superabundantemente el plazo concedido para subsanar las observaciones mencionadas, sin que el actor a la fecha haya cumplido, así se evidencia del informe evacuado por el Secretario de Cámara de la Sala Primera, en suplencia legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 14 a 16 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Vista, DOCUMENTO COMPLETO