TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
003/2002
Expediente:
Nº
004/02
Proceso:
Consulta
Conflicto
de
Competencia
Consultante:
Juez
Agrario
de
Tarija
Demandantes:
Santiago,
Sergio
y
Basilia
Cardozo
Demandado:
Claudio
Méndez
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Tarija
Fecha:
Sucre,
5
de
julio
de
2002
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
consulta
remitida
por
la
Juez
Agrario
de
Tarija,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
a
fs.
23
de
obrados,
Germán
Flores
Vetancur
en
representación
de
Santiago,
Sergio
y
Basilia
Cardozo,
interpone
demanda
de
cumplimiento
de
contrato,
ejecución
judicial
forzosa
de
contrato
y
consiguiente
nulidad
de
actos
jurídicos
posteriores
al
mismo,
contra
Claudio
Méndez
ante
el
Juzgado
de
Instrucción
de
Entre
Ríos
(Prov.
O'connor,
Dpto.
Tarija).
Que,
admitida
la
demanda
y
corrida
en
traslado
al
demandado,
éste
contesta
a
la
demanda,
reconviene
y
opone
excepciones,
oportunidad
en
la
que
la
Juez
Instructor
de
Entre
Ríos,
mediante
auto
de
fs.
50
se
declara
incompetente
para
el
conocimiento
de
la
causa
alegando
que
el
terreno
en
litigio
se
encuentra
en
área
rural,
remitiendo
luego
a
conocimiento
de
la
Juez
Agrario
de
Tarija.
Que,
la
Juez
Agrario
de
Tarija,
por
auto
de
fs.
56
de
obrados,
bajo
el
argumento
de
que
la
presente
causa
se
trata
de
una
acción
personal,
declina
también
competencia
y
suscita
conflicto
elevando
obrados
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
CONSIDERANDO:
Que,
dado
que
las
cuestiones
de
competencia,
adquieren
la
categoría
de
orden
público
y
por
tanto,
de
estricto
cumplimiento
tanto
por
los
órganos
jurisdiccionales
como
por
los
sujetos
procesales,
es
deber
del
Tribunal
examinar
si
los
asuntos
sometidos
a
su
conocimiento
son
de
su
competencia,
al
constituir
un
presupuesto
procesal
indispensable
e
inexcusable,
pues
sin
el
mismo,
la
relación
procesal
y
otros
actuados
generarían
inevitablemente
nulidades
previstas
por
el
art.
31
de
la
C.
P.
E.,
concordante
con
el
art.
30
de
la
L.
O.
J.
Que,
si
bien
el
art.
35-5
de
la
L.
Nº
1715
otorga
a
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
atribución
para
dirimir
conflictos
de
competencia,
empero,
sólo
es
viable
entre
jueces
agrarios
a
nivel
nacional;
por
lo
que,
ante
tal
situación,
este
Tribunal
tampoco
es
competente
para
conocer
el
conflicto
de
competencia
suscitado
entre
la
Juez
Instructor
(justicia
ordinaria)
de
Entre
Ríos
y
la
Juez
Agrario
de
Tarija.
Que,
en
nuestro
ordenamiento
jurídico
existe
una
falta
de
legislación
expresa
y
clara
para
dirimir
el
conflicto
que
se
presenta,
sin
embargo,
de
una
interpretación
extensiva
del
alcance
del
art.
55-17)
de
la
L.
O.
J.,
se
infiere
que,
la
Sala
Plena
de
la
Excma.
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación,
es
el
órgano
competente
para
dirimir
conflictos
de
competencia
que
se
suscitaren
entre
jueces
de
distinto
tribunal,
toda
vez
que
la
citada
norma
es
previsora
en
el
sentido
de
que
puede
haber
otro
tribunal
no
señalado
expresamente
por
la
legislación,
cuyas
competencias
puedan
colisionar
con
las
competencias
de
otros
jueces
o
tribunales
ya
existentes,
como
en
el
caso
de
autos.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
se
DECLARA
SIN
COMPETENCIA
para
conocer
y
resolver
la
consulta
efectuada
por
la
Juez
Agrario
de
Tarija
respecto
al
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
conflicto
de
competencia
suscitado
entre
los
jueces
mencionados
y
dispone
se
remita
obrados
a
la
Excma.
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Decano
T.A.N.
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Sub
Decano
T.A.N.
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
T.A.N.
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022