AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª N° 025/2002
Expediente: Nº 039/02 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Carlos Torrejón Lazaye y otros | |
Demandado : ----------- | |
Distrito: Tarija | |
Fecha: Sucre, 20 agosto de 2002 | |
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón |
VISTOS: Los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que por providencia de fs. 22 de obrados, se otorgó un plazo a objeto de dar cumplimiento al art. 327 inc. 3), 4), 6), 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil, así como para la presentación de la diligencia de notificación con la resolución impugnada.
Que, pese a la presentación del memorial en el plazo concedido al efecto, el actor no dio cumplimiento con lo extrañado.
POR TANTO: En mérito a lo señalado anteriormente y en sujeción del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, téngase por no presentada la demanda, disponiéndose el archivo de obrados.
No interviene el Dr. Hugo Teodovich Ortiz, por encontrarse en misión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primea Dr. Joaquín Hurtado Muñoz