TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
026/2002
Expediente:
Nº
043/02
Proceso:
Contencioso
administrativo
Demandante:
Maritza
Choque
Alvarado
y
Grober
Choque
Alvarado
Demando:
--------------
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
23
de
agosto
de
2002
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
memorial
de
demanda
de
fs.
50
de
obrados,
memorial
de
aclaración
que
precede,
y
CONSIDERANDO:
Que
Maritza
Choque
Alvarado
y
Grober
Frangler
Choque
Alvarado,
acuden
ante
esta
instancia
a
nombre
y
en
representación
de
Víctor
Choque
Gonzáles
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-CNS
Nº
0048/2002
pronunciada
en
el
proceso
de
saneamiento
de
la
propiedad
denominada
"Valle
Hermoso"
ubicada
en
el
cantón
San
Juan
de
Itocta,
provincia
Cercado
del
Departamento
de
Cochabamba.
Que
a
dicho
memorial,
le
cupo
la
providencia
de
fs.
52,
emplazando
a
los
demandantes
a
dar
cumplimiento
con
el
art.
327
inc.
4)
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
mereciendo
la
aclaración
extrañada
mediante
el
memorial
que
precede.
Sin
embargo;
de
la
revisión
prolija
de
ambos
memoriales,
se
establece
que
el
primer
memorial
lleva
la
firma
de
una
sola
persona,
sin
poder
determinar
a
quien
pertenece
esta;
por
su
parte,
el
memorial
aclaratorio
no
contiene
firma
ni
rúbrica
de
ninguno
de
los
presentantes,
incumpliendo
de
esta
manera
lo
previsto
por
el
art.
92
parágrafo
IV
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
CONSIDERANDO:
Que
para
que
la
demanda
produzca
efectos
jurídicos,
es
necesario
que
esté
revestida
de
ciertas
formalidades
que
expresamente
la
ley
especifica.
Cualquier
escrito
judicial,
requiere
de
la
firma
del
presentante
para
obtener
validez,
de
modo
tal,
que
por
ser
una
necesidad
esencial,
no
admite
rectificaciones
posteriores,
siendo
la
ausencia
de
firmas
un
impedimento
para
considerarlo
como
un
acto
jurídico
legítimo
y/o
auténtico
efectuado
por
los
presentates,
quienes
en
este
caso
además
de
asumir
un
mandato,
no
ha
sido
delegado
a
su
vez
al
abogado
suscribiente.
POR
TANTO:
Téngase
por
no
presentada
la
demanda
de
fs.
50
y
en
consecuencia,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Se
recomienda
al
Sr.
Secretario
de
Cámara
cumplir
con
la
obligación
señalada
por
el
art.
99
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
No
interviene
el
Dr.
Hugo
Teodovich
Ortiz,
por
encontrarse
ausente
en
misión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
©
Tribunal
Agroambiental
2022