Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0026/2002

Fecha: 23-Ago-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 026/2002
Expediente: Nº 043/02
Proceso: Contencioso administrativo
Demandante: Maritza Choque Alvarado y Grober Choque
Alvarado
Demando: --------------
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 23 de agosto de 2002
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El memorial de demanda de fs. 50 de obrados,
memorial de aclaración que precede, y
CONSIDERANDO: Que Maritza Choque Alvarado y Grober Frangler Choque Alvarado, acuden
ante esta instancia a nombre y en representación de Víctor Choque Gonzáles impugnando la
Resolución Final de Saneamiento RFS-CNS Nº 0048/2002 pronunciada en el proceso de
saneamiento de la propiedad denominada "Valle Hermoso" ubicada en el cantón San Juan de
Itocta, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba.
Que a dicho memorial, le cupo la providencia de fs. 52, emplazando a los demandantes a dar
cumplimiento con el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, mereciendo la
aclaración extrañada mediante el memorial que precede.
Sin embargo; de la revisión prolija de ambos memoriales, se establece que el primer
memorial lleva la firma de una sola persona, sin poder determinar a quien pertenece esta;
por su parte,
el
memorial
aclaratorio no contiene firma ni
rúbrica de ninguno de los
presentantes, incumpliendo de esta manera lo previsto por el art. 92 parágrafo IV del Código
de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que para que la demanda produzca efectos jurídicos, es necesario que
esté revestida de ciertas formalidades que expresamente la ley especifica. Cualquier escrito
judicial, requiere de la firma del presentante para obtener validez, de modo tal, que por ser
una necesidad esencial, no admite rectificaciones posteriores, siendo la ausencia de firmas
un impedimento para considerarlo como un acto jurídico legítimo y/o auténtico efectuado por
los presentates, quienes en este caso además de asumir un mandato, no ha sido delegado a
su vez al abogado suscribiente.
POR TANTO: Téngase por no presentada la demanda de fs. 50 y en consecuencia,
procédase al archivo de obrados.
Se recomienda al Sr. Secretario de Cámara cumplir con la obligación señalada por el art. 99
del Código de Procedimiento Civil.
No interviene el Dr. Hugo Teodovich Ortiz, por encontrarse ausente en misión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
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