TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
Nº
S
1ª
027/2002
Expediente:
Nº
09/02
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Marcelo
Canelas
Méndez
Demandado:
Jorge
Victoriano
Campos
y
otros
Distrito:
Cochabamba
Asiento
Judicial:
Quillacollo
Fecha:
27
de
agosto
de
2002
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
El
recurso
de
reposición
interpuesto
por
Mario
Humberto
Guzmán
Claure,
en
representación
de
Marcelo
Canelas
Méndez,
y
CONSIDERANDO:
Que
a
fs.
516-527,
Orlando,
Celso
y
Mario
Jesús
Campos
Pinto,
por
sí
y
en
representación
de
Jorge
Victoriano
Campos
Jiménez,
Eduardo,
Ernesto,
José,
María
Antonieta,
Vladimir,
Rosemary
y
Jorge
Jhonny
Campos
Pinto,
se
apersonan,
oponen
excepciones,
responden
a
la
demanda
interpuesta
a
fs.
305-311
y
reconvienen
demandando
a
su
vez,
tanto
al
demandante
como
a
Moisés
Pérez
Vargas,
Germán
Gustavo
Pérez
Vargas,
Lucía
Italia
Ramos
Cossi,
Casta
Navía
Zambrana,
Marcia
Alba,
Rómulo
Alba
y/o
sus
herederos
cuyo
domicilio
es
desconocido,
reconvención
que
fue
admitida
por
auto
de
15
de
julio
de
2002,
cursante
de
fs.
529,
habiéndose
tomado
el
juramento
previsto
por
el
art.
124-III
del
Código
de
Procedimiento
Civil
a
fs.
536.
CONSIDERANDO:
Que
al
plantearse
la
reconvención,
es
decir
el
cargo
o
acusación
contra
otro,
se
dilucidan
en
un
mismo
juicio
dos
reclamaciones
judiciales
contrapuestas,
de
forma
tal
que
ambas
partes
resultan
al
mismo
tiempo
demandantes
y
demandadas;
de
lo
anterior
se
infiere
que
solamente
está
legitimado
para
reconvenir
quien
tenga
la
calidad
de
demandado
y
el
pasivamente
legitimado
para
ser
reconvenido
es
el
actor
pues
esta
nueva
acción
deviene
de
la
demanda,
por
tanto,
no
es
admisible
la
reconvención
que
se
plantea
contra
terceras
personas
cuya
intervención
desvirtuaría
las
finalidades
de
este
instituto
procesal.
POR
TANTO:
En
mérito
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
217-1)
del
mencionado
Cod.
Pdto.
Civ.,
se
deja
sin
efecto
el
auto
de
15
de
julio
de
2002,
cursante
de
fs.
529,
en
cuanto
se
refiere
a
la
admisión
de
la
reconvención
contra
Moisés
Pérez
Vargas,
Germán
Gustavo
Pérez
Vargas,
Lucía
Italia
Ramos
Cossi,
Casta
Navía
Zambrana,
Marcia
Alba,
Rómulo
Alba
y/o
sus
herederos,
ratificándose
el
contenido
del
indicado
auto
en
lo
concerniente
a
la
resolución
de
las
excepciones
opuestas
y
la
admisión
de
la
demanda
reconvencional
de
fs.
516-527
en
contra
de
Marcelo
Canelas
Méndez,
manteniéndose
el
traslado
con
la
misma.
Se
ratifican
también,
las
determinaciones
asumidas
respecto
a
las
peticiones
formuladas
por
los
reconvencionistas
en
los
otrosíes
primero,
tercero
y
cuarto
de
su
memorial
de
demanda
reconvencional,
dejándose
sin
efecto
lo
dispuesto
para
el
otrosí
segundo.
Asimismo,
se
deja
sin
efecto
el
juramento
de
desconocimiento
de
domicilio
prestado
a
fs.
536.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortíz
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.-
Ante
mí
Fdo.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
©
Tribunal
Agroambiental
2022