Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0027/2002

Fecha: 27-Ago-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Nº S 1ª 027/2002
Expediente: Nº 09/02
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Marcelo Canelas Méndez
Demandado: Jorge Victoriano Campos y otros
Distrito: Cochabamba
Asiento Judicial: Quillacollo
Fecha: 27 de agosto de 2002
Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz
VISTOS: El recurso de reposición interpuesto por Mario Humberto Guzmán Claure, en
representación de Marcelo Canelas Méndez, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 516-527, Orlando, Celso y Mario Jesús Campos Pinto, por sí y en
representación de Jorge Victoriano Campos Jiménez, Eduardo, Ernesto, José, María Antonieta,
Vladimir, Rosemary y Jorge Jhonny Campos Pinto, se apersonan, oponen excepciones,
responden a la demanda interpuesta a fs. 305-311 y reconvienen demandando a su vez,
tanto al demandante como a Moisés Pérez Vargas, Germán Gustavo Pérez Vargas, Lucía Italia
Ramos Cossi, Casta Navía Zambrana, Marcia Alba, Rómulo Alba y/o sus herederos cuyo
domicilio es desconocido, reconvención que fue admitida por auto de 15 de julio de 2002,
cursante de fs. 529, habiéndose tomado el juramento previsto por el art. 124-III del Código de
Procedimiento Civil a fs. 536.
CONSIDERANDO: Que al plantearse la reconvención, es decir el cargo o acusación contra
otro, se dilucidan en un mismo juicio dos reclamaciones judiciales contrapuestas, de forma tal
que ambas partes resultan al mismo tiempo demandantes y demandadas; de lo anterior se
infiere que solamente está legitimado para reconvenir quien tenga la calidad de demandado
y el pasivamente legitimado para ser reconvenido es el actor pues esta nueva acción deviene
de la demanda, por tanto, no es admisible la reconvención que se plantea contra terceras
personas cuya intervención desvirtuaría las finalidades de este instituto procesal.
POR TANTO: En mérito a la previsión contenida en el art. 217-1) del mencionado Cod. Pdto.
Civ., se deja sin efecto el auto de 15 de julio de 2002, cursante de fs. 529, en cuanto se
refiere a la admisión de la reconvención contra Moisés Pérez Vargas, Germán Gustavo Pérez
Vargas, Lucía Italia Ramos Cossi, Casta Navía Zambrana, Marcia Alba, Rómulo Alba y/o sus
herederos, ratificándose el contenido del indicado auto en lo concerniente a la resolución de
las excepciones opuestas y la admisión de la demanda reconvencional de fs. 516-527 en
contra de Marcelo Canelas Méndez, manteniéndose el traslado con la misma. Se ratifican
también, las determinaciones asumidas respecto a las peticiones formuladas por los
reconvencionistas en los otrosíes primero, tercero y cuarto de su memorial de demanda
reconvencional, dejándose sin efecto lo dispuesto para el otrosí segundo.
Asimismo, se deja sin efecto el juramento de desconocimiento de domicilio prestado a fs.
536.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dr. Hugo E. Teodovich Ortíz VOCAL MAGISTRADO SALA PRIMERA TRIBUNAL
AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz VOCAL SALA PRIMERA
TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL. Fdo. Dra. Inés Montero Barrón VOCAL SALA
PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.- Ante mí Fdo. Dr. Leónidas Carrasco
Garreth Strio. CAMARA SALA PRIMERA TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL.
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