Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2002

Fecha: 28-Ago-2002

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S1ª Nº 028 /2002

 

Expediente: Nº 007/02

 

Incidente: Recusación

 

Demandante: Marina Baldiviezo Ramos

 

Demandado: Mirtha E. Varas Castrillo, Jueza Agraria de Tarija

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 28 de agosto de 2002

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Ernesto Teodovich Ortiz

VISTOS: La demanda de recusación de fs. 41-41 vta., auto de fs.42 vta.-43, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 41, Marina Baldiviezo Ramos, plantea recusación en contra de la Jueza Agraria de Tarija, indicando que no obstante de que la indicada autoridad se encuentra comprendida en las causales 5 y 6 del art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, no se ha excusado del conocimiento del proceso interdicto de recobrar la posesión instaurado por Claudio Zambrana en su contra y de los miembros de su familia y que esta situación, provoca que no se sienta garantizada en la solución de su conflicto agrario porque la indicada juzgadora, tiene una estrecha amistad con la Abogada Amanda Bass Werner, quien patrocina al demandante desde el año 1989 en varios procesos que por el mismo terreno, se han dilucidado anteriormente. Que aunque es difícil probar su aserto, está en condiciones de afirmar que antes de dictarse la sentencia en octubre de 2001, vio personalmente salir a un funcionario del Juzgado Agrario, quien se dirigió a la oficina de la Dra. Bass Werner para salir luego de un par de minutos con unas hojas en la mano y que al día siguiente, conoció que el fallo judicial le había sido completamente desfavorable, enterándose en ese momento, que quien lo había redactado era la indicada profesional.

Continúa señalando que la causal prevista en el punto 6, se cumple a cabalidad, puesto que fue increpada por la jueza recusada y que el desarrollo del primer proceso agrario, demuestra contundentemente la enemistad y rencor que se incrementó luego de que el Tribunal Agrario Nacional, anulara completamente todo el proceso hasta la demanda y contestación.

CONSIDERANDO: Que la Jueza Agraria de Tarija, Dra. Mirtha E. Varas Castrillo informa e indica que la amistad o enemistad que pueda tener con la Dra. Amanda Bass Werner es irrelevante por cuanto esta profesional no tiene ninguna participación en el proceso que se tramita en el juzgado a su cargo; que tampoco es evidente que exista una enemistad con los demandados ni la recusante, a quienes conoció como emergencia de un anterior proceso en el que intervino como juzgadora y durante el cual no tuvo ningún altercado que pueda generar enemistad y mucho menos odio o resentimiento que se manifestare por hechos conocidos.

Concluye indicando que el incidente de recusación fue planteado luego de contestada la demanda y que la prueba presentada es a todas luces impertinente.

CONSIDERANDO: Que la recusación es una acción incidental que de acuerdo a lo establecido por el art. 8-II de la Ley Nº 1760, debe ser deducida en la primera actuación que las partes realicen en el proceso y sólo en caso de que la causal fuere sobreviniente, podrá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de sentencia.

En el caso de autos, no se ha cumplido ninguno de los dos aspectos, por cuanto de la lectura del memorial de recusación, se establece claramente que fue interpuesta luego de contestada la demanda del interdicto de recobrar la posesión y que los hechos que motivan este incidente, fueron de conocimiento de Marina Baldiviezo Ramos con anterioridad inclusive, a la contestación y reconvención mencionadas.

Que por otra parte, la incidentista no ha demostrado la causal contenida en el inciso 6 del art. 3 de la Ley Nº 1760, la cual se refiere a que el juez sea acreedor o garante de alguna de las partes; tampoco ha demostrado la causal contenida en el numeral 5) de dicho artículo, es decir tener el juez enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la Ley Nº 1715 y en aplicación del art. 10-IV de la Ley Nº 1760, RECHAZA el incidente de recusación presentado por Marina Baldiviezo Ramos contra la Jueza Agraria de Tarija.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

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