TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
35/2003
Expediente:
Nº
083/2003
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Cooperativa
Agropecuaria
Forestal
e
Industrial
Santa
Lucia
Ltda.
Demandado:
Rene
Salomón
V.
Director
Nacional
de
INRA
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
octubre
10
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
135
-
137,
planteada
por
Wilmer
Simón
García
Salinas,
en
representación
de
la
Cooperativa
Agropecuaria
Forestal
e
Industrial
Santa
Lucía
Ltda.,
impugnando
la
Resolución
Nº
28/2002
de
8
de
agosto
de
2002,
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que,
a
fs.
138
vta.,
mediante
decreto
de
17
de
septiembre
de
2003,
se
dispuso
que
con
carácter
previo,
a
la
admisión
de
la
demanda,
Wilmer
Simón
García
Salinas,
presente
Poder
suficiente
que
contenga
la
Escritura
de
Constitución
de
la
Cooperativa
"Santa
Lucía
Ltda.",
como
la
designación
de
la
representantes
legales
de
dicha
Cooperativa,
de
conformidad
al
art.
58
del
Cód.
Pdto.
Civil,
y
presente
el
documento
auténtico
de
notificación
con
la
Resolución
Final
impugnada
RFS-TCO
028/2002
de
8
de
agosto
de
2002,
concediéndole
al
efecto
el
plazo
de
15
días,
a
partir
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
el
demandante
no
obstante
su
legal
notificación
de
19
de
septiembre
de
2003,
con
el
decreto
indicado,
conforme
corrobora
el
informe
precedente,
a
la
fecha
no
ha
dado
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
fenecido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
precedentemente,
en
sujeción
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civil,
téngase
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
135
-137,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
Presidenta
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
©
Tribunal
Agroambiental
2022