AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 016/2002
Expediente: N° 034/02 | |
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Aizar Suarez Mendez y otros | |
Demandado: Director Nacional INRA | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, 29 de agosto de 2002 | |
Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho |
VISTOS: El memorial de fs. 102 a 112, Informe de fs. 735; y,
CONSIDERANDO: Que, José René Salomón Vargas, en representación de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, responde la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aizar Suárez Méndez y otros y en el otrosí de su memorial de respuesta solicita la acumulación de la demanda contencioso administrativa, señalando que en Sala Primera se interpuso similar acción contra la misma resolución Nº TCO-DOT-TIT Nº 004/2002.
Que, a efectos de resolver el petitorio formulado por el INRA, se solicitó informe a Secretaría de Cámara de Sala, mismo que cursa a fs. 735 de obrados y que en sus partes salientes señala ser evidente que en Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional cursa demanda interpuesta el 13 de junio de 2002, por Victor Gerardo Portillo Vega, Valerio Beltrán Choquecallata, Rolando Ribert Ayala y Jose Luis Nacho Tapia, contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución TCO-DOT-TIT Nº 004/2002 de 10 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de acumulación de procesos tiene como fundamento lo previsto por el art. 336-3) del Cód. Pdto. Civ., en el entendido de pretender evitar la dictación de dos sentencias contradictorias en dos juicios que persiguieren el mismo objeto, con identidad de sujeto y causa; es decir, que para la procedencia de acumulación de procesos, la amplia doctrina establece la necesidad de existencia de acciones iguales, donde intervengan los mismos sujetos, debiendo tratarse de la misma causa y dirigirse al mismo objeto. De cuyo análisis se entiende que cualquier variación en uno de estos tres elementos, importa una demanda nueva y debe dar lugar a la negativa de acumulación.
Que, si bien en el presente proceso contencioso administrativo también se impugna la Resolución TCO-DOT-TIT Nº 004/2002 de 10 de mayo de 2002, no es menos cierto que el demandante en esta acción es Aizar Suárez Méndez por sí y en representación de sus hermanos Casta Suárez viuda de Lizarraga, Roisi Suárez Méndez, Madecadel Suárez Méndez y Rubert Suárez Méndez, conforme se acredita del testimonio de poder Nº 285/2001 de 31 de julio de 2001 que cursa a fs. 79 de obrados, por lo cual se evidencia la inconcurrencia de uno de los elementos necesarios para la acumulación de procesos, cual es el de la identidad del sujeto demandante.
POR TANTO: En mérito a los fundamentos legales expuestos, NO HA LUGAR a la acumulación de procesos, solicitada por el demandado.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán