TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
029/2002
Expediente:
Nº
47/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Gumersindo
Quispe
Mollo
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Fecha:
Sucre,
3
de
septiembre
de
2002
Distrito:
La
Paz
Vocal
Semanero:
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VISTOS:
El
recurso
contencioso-administrativo
cursante
de
fs.
11
a
13
vta.
de
obrados,
interpuesto
por
GUMERCINDO
QUISPE
MOLLO
en
representación
de
LEONARDA
MOLLO
LAURA,
JUAN
QUISPE
MOLLO
y
BERNARDO
CASTILLO
MOLLO,
contra
la
Resolución
Administrativa
TCO
Nº
0072/2002
pronunciada
por
la
Dirección
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
existe
un
plazo
perentorio
de
30
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso-
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada.
Tomando
en
cuenta
este
presupuesto
legal
para
el
caso
presente,
se
observa
lo
siguiente:
-
La
resolución
administrativa
fue
notificada
a
hrs.
11:00
el
29
de
julio
de
2002
conforme
consta
a
fs.
10,
significando
que
el
plazo
perentorio
para
impugnar
concluía
a
hrs.
11:00
del
28
de
agosto
de
2002.
-
El
recurso
es
presentado
a
hrs.
18:30
en
26
de
agosto
de
2002,
es
decir
en
día
hábil
ante
la
Notario
de
Fe
Pública
de
Primera
Clase
Nº
2,
Dra.
Miriam
Rojas
Prada
y
ésta
a
su
vez,
formaliza
su
presentación
en
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Plena
a
hrs.
18:00
en
29
de
agosto
de
2002.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
a
los
antecedentes
señalados,
se
observa
que
en
forma
anómala
e
irregular
se
presenta
el
recurso
en
la
Notaría
de
Fe
Pública
Nº
2,
en
día
y
hora
hábil,
cuando
dicha
presentación
correspondía
efectuarla
directamente
en
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Plena
de
este
Tribunal,
observando
la
vía
regular
que
establece
el
procedimiento;
mas
aun
cuando
el
plazo
vencía
días
después
y
no
existía
urgencia
o
vencimiento
inmediato
del
mismo.
Que
en
el
caso
presente,
no
se
puede
aplicar
lo
establecido
por
el
art.
97
del
Cód.
de
Pdto.
Civ.
al
no
existir
ninguna
de
las
circunstancias
previstas
en
la
indicada
norma,
por
lo
que
corresponde
tomar
como
fecha
de
presentación
el
29
de
agosto
de
2002.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
el
recurso
contencioso-administrativo,
al
haber
sido
interpuesto
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
por
el
art.
68
de
la
Ley
Nº
1715.
Regístrese
y
notifíquese
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dra.
Inés
Montero
Barrón
Presidente
Sala
Primera
Dr.
Joaquín
Hurtado
Muñoz
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Hugo
E.
Teodovich
Ortiz
©
Tribunal
Agroambiental
2022