Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2002
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0029/2002

Fecha: 03-Sep-2002

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 029/2002
Expediente: Nº 47/02
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gumersindo Quispe Mollo
Demandado: Director Nacional del INRA
Fecha: Sucre, 3 de septiembre de 2002
Distrito: La Paz
Vocal Semanero: Dra. Inés Montero Barrón
VISTOS: El recurso contencioso-administrativo cursante de fs. 11 a 13 vta. de obrados,
interpuesto por GUMERCINDO QUISPE MOLLO en representación de LEONARDA MOLLO
LAURA, JUAN QUISPE MOLLO y BERNARDO CASTILLO MOLLO, contra la Resolución
Administrativa TCO Nº 0072/2002 pronunciada por la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO: Que conforme el art. 68 de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996,
existe un plazo perentorio de 30 días para la interposición de procesos contencioso-
administrativos a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada. Tomando en
cuenta este presupuesto legal para el caso presente, se observa lo siguiente:
- La resolución administrativa fue notificada a hrs. 11:00 el 29 de julio de 2002 conforme
consta a fs. 10, significando que el plazo perentorio para impugnar concluía a hrs. 11:00 del
28 de agosto de 2002.
- El recurso es presentado a hrs. 18:30 en 26 de agosto de 2002, es decir en día hábil ante la
Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 2, Dra. Miriam Rojas Prada y ésta a su vez,
formaliza su presentación en Secretaria de Cámara de Sala Plena a hrs. 18:00 en 29 de
agosto de 2002.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los antecedentes señalados, se observa que en
forma anómala e irregular se presenta el recurso en la Notaría de Fe Pública Nº 2, en día y
hora hábil, cuando dicha presentación correspondía efectuarla directamente en Secretaria de
Cámara de Sala Plena de este Tribunal, observando la vía regular que establece el
procedimiento; mas aun cuando el plazo vencía días después y no existía urgencia o
vencimiento inmediato del mismo.
Que en el caso presente, no se puede aplicar lo establecido por el art. 97 del Cód. de Pdto.
Civ. al no existir ninguna de las circunstancias previstas en la indicada norma, por lo que
corresponde tomar como fecha de presentación el 29 de agosto de 2002.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA el recurso
contencioso-administrativo, al haber sido interpuesto fuera del plazo perentorio previsto por
el art. 68 de la Ley Nº 1715.
Regístrese y notifíquese
Fdo.
Vocal Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón
Presidente Sala Primera Dr. Joaquín Hurtado Muñoz
Vocal Sala Primera Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz
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