TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
03/2003
Expediente:
Nº
83/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Marina
Ibáñez
Vaca,
Soilo
Rocha,
Ceferino
Sejas
Avendaño,
representantes
legales
de
la
Comunidad
Indígena
Guaraní
Timboy
Tiguasú
Demandado:
René
Salomón
V.,
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija
Fecha:
20
de
enero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Ernesto
Teodovich
Ortiz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Marina
Ibáñez
Vaca,
Zoilo
Rocha,
Ceferino
Sejas
Avendaño,
representantes
legales
de
la
Comunidad
Indígena
Guaraní
Timboy.Tiguasú,
impugnando
la
Resolución
Final
de
Saneamiento
RFS-SS
Nº
0088/2002
emitida
por
el
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Que
a
fs.
139
vlta.,
mediante
decreto
de
4
de
diciembre
de
2002,
se
dispuso
que
los
demandantes
acrediten,
mediante
la
presentación
de
documentación
fehaciente,
la
fecha
en
que
fueron
notificados
con
la
Resolución
impugnada,
concediéndoles
al
efecto
el
plazo
de
quince
días
bajo
apercibimiento
de
tenerla
por
no
presentada.
Que
no
obstante
su
legal
notificación
el
6
de
diciembre
de
2002,
a
la
fecha
no
dieron
cumplimiento
a
lo
observado,
habiendo
vencido
el
plazo
para
hacerlo.
POR
TANTO:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
y
en
sujeción
al
art.
333
del
Cod.
Pdto.
Civ.,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
archívese.
Fdo.
Dr.
Hugo
Teodovich
Ortiz
VOCAL
MAGISTRADO
SALA
PRIMERA
Fdo.
Dr.
Joaquín
Hurtado
M.
PRESIDENTE
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
Fdo.
Dra.
Inés
Montero
Barrón
VOCAL
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
-
Ante
mí
Fdo.
Dr.
Leónidas
Carrasco
Garreth
Strio.
CAMARA
SALA
PRIMERA
TRIBUNAL
AGRARIO
NACIONAL.
©
Tribunal
Agroambiental
2022