Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0001/2003

Fecha: 09-Ene-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 1/2003
Expediente: N° 78/02
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Cooperativa Agropecuaria "Colectiva Ltda."
Demandado: Director Nacional INRA
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 9 de enero de 2003
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Roberto Zapata Calderón en
representación de la Cooperativa Agropecuaria Colectiva Ltda., impugnando la Resolución
Administrativa RFS-CNS N° 0056/2002 de 2 de agosto de 2002.
Que, presentada como fue, mediante decreto de fecha 28 de noviembre de 2002 cursante a
fs. 20 vta. de obrados, se dispuso que el actor con carácter previo cumpla con lo siguiente: 1)
Acredite con documentación idónea, el acto donde asumieron posesión legal los miembros
del Consejo de Administración y Vigilancia de la Cooperativa Agropecuaria "Colectiva Ltda.".
2) Acreditar con documento idóneo , la fecha de notificación al presentante de la mencionada
Cooperativa con la Resolución Final de Saneamiento que se impugna. 3) Cumpla con lo
exigido por los incisos 2), 4), 5), 7) y 9 del Cód. Pdto. Civ., señalando expresamente la acción
que se dedujere, el nombre, domicilio y generales del demandado, la cosa demandada
designándola con toda exactitud, el derecho expuesto sucintamente y la petición en términos
claros y precisos, otorgándosele para tal efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo
apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.
Que,
de la revisión del
expediente,
se tiene que el
demandante fue notificado con el
mencionado decreto, mediante cédula el 29 de noviembre de 2002 a Hrs. 18:04, conforme
consta de la diligencia de fs. 21.
Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de
Cámara de la Sala, se desprende que el demandante no ha subsanado lo observado por este
Tribunal en el término perentorio concedido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. de
Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda de fs. 18 a 19 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
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