Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0002/2003

Fecha: 09-Ene-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 2/2003

 

Expediente: N° 80/02

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Pascual Flores Murillo

Demandado: Director Nacional INRA

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 9 de enero de 2003

Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La demanda contencioso administrativa planteada por Pascual Flores Murillo, impugnando la Resolución Administrativa RACS-CH N° 0090/2002 de 25 de octubre de 2002.

Que, presentada como fue, mediante decreto de fecha 28 de noviembre de 2002 cursante a fs. 16 de obrados, se dispuso que el demandante con carácter previo presente copia de la resolución impugnada y acredite con documento idóneo la fecha en la que fue notificado con dicha resolución; asimismo cumpla con lo establecido en el numeral 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., otorgándosele para tal efecto el plazo perentorio de 10 días, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.

Que, de la revisión del expediente, se tiene que el demandante fue notificado personalmente con el mencionado decreto, el 28 de noviembre de 2002 a Hrs. 11:00, conforme consta en la diligencia de fs. 16 vta.

Que, de los antecedentes del proceso y del informe evacuado por la Sra. Secretaria de Cámara de la Sala, se constata que el demandante no ha subsanado lo observado por este Tribunal en el término perentorio concedido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones, de conformidad a lo dispuesto en la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 14 a 15 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

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