Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0005/2003

Fecha: 23-Ene-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª N° 5/2003
Expediente: N° 8/03
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Zoilo Rocha G. y otro por la Comunidad
Campesina "Timboy"
Demandado: René Salomón V. Director Nacional del INRA
Distrito: Tarija, provincia Gran Chaco
Fecha: Sucre, 23 de enero de 2003
Vocal Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 97 de obrados, interpuesto por
Zoilo Rocha Guzmán y Liborio Romero Suarez en representación de la Comunidad Campesina
Timboy; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que Liborio Romero
Suarez, Presidente de la Organización Territorial de Base de la comunidad de Timboy, fue
notificado el
28 de noviembre de 2002 a horas 13:30 con las Resolución Final
de
Saneamiento RA - SS Nº 0406/2002 de 15 de octubre de 2002 pronunciada por el Director
Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme se desprende de las diligencias
de notificación de fs.
33 de obrados;
y Zoilo Rocha Guzmán,
Responsable de Tierra y
Territorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní Zona Yacuiba, fue notificado el 2 de diciembre
de 2002 a horas 15:15 con la indicada Resolución, conforme se evidencia de la diligencia
cursante a fs. 36.
Asimismo, se advierte que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 91 a 97, fue
presentada a éste Tribunal el 20 de enero de 2003 a horas 14:40, tal cual se desprende del
cargo cursante a fs. 97 de obrados.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada,
la demanda referida debió ser interpuesta hasta el 1 de enero del presente año, es decir,
dentro de los 30 días computables a partir del 2 de diciembre de 2002, conforme señala el
art. 68 de la L. Nº 1715; estableciéndose en consecuencia, que la misma se interpuso fuera
del plazo perentorio previsto en la disposición agraria señalada supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativo, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda de fs. 91 a 97 de
obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán
Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho
Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
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