TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
N°
5/2003
Expediente:
N°
8/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Zoilo
Rocha
G.
y
otro
por
la
Comunidad
Campesina
"Timboy"
Demandado:
René
Salomón
V.
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Tarija,
provincia
Gran
Chaco
Fecha:
Sucre,
23
de
enero
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
91
a
97
de
obrados,
interpuesto
por
Zoilo
Rocha
Guzmán
y
Liborio
Romero
Suarez
en
representación
de
la
Comunidad
Campesina
Timboy;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
Liborio
Romero
Suarez,
Presidente
de
la
Organización
Territorial
de
Base
de
la
comunidad
de
Timboy,
fue
notificado
el
28
de
noviembre
de
2002
a
horas
13:30
con
las
Resolución
Final
de
Saneamiento
RA
-
SS
Nº
0406/2002
de
15
de
octubre
de
2002
pronunciada
por
el
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
conforme
se
desprende
de
las
diligencias
de
notificación
de
fs.
33
de
obrados;
y
Zoilo
Rocha
Guzmán,
Responsable
de
Tierra
y
Territorio
de
la
Asamblea
del
Pueblo
Guaraní
Zona
Yacuiba,
fue
notificado
el
2
de
diciembre
de
2002
a
horas
15:15
con
la
indicada
Resolución,
conforme
se
evidencia
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
36.
Asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
91
a
97,
fue
presentada
a
éste
Tribunal
el
20
de
enero
de
2003
a
horas
14:40,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
97
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
la
demanda
referida
debió
ser
interpuesta
hasta
el
1
de
enero
del
presente
año,
es
decir,
dentro
de
los
30
días
computables
a
partir
del
2
de
diciembre
de
2002,
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
Nº
1715;
estableciéndose
en
consecuencia,
que
la
misma
se
interpuso
fuera
del
plazo
perentorio
previsto
en
la
disposición
agraria
señalada
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativo,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
de
fs.
91
a
97
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Esteban
Miranda
Terán
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
©
Tribunal
Agroambiental
2022