Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2003

Fecha: 30-Ene-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 6/2003

 

Expediente: N° 32/02

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: René Galvan E., Angélica Galvan E. y Angélica Coca T.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 30 de enero de 2003

 

Vocal Semanero: Dr. Otto Riess Carvalho

VISTOS: El informe que antecede, los datos del expediente, y

CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por René Galvan Espada, Angélica Galvan Espada y Angélica Coca Toledo contra el Director Nacional del INRA, conforme se desprende del informe de fs. 48 y antecedentes del proceso, los demandantes hicieron abandono de su acción durante más de seis meses computable desde la última actuación en fecha 3 de julio de 2002, fecha en la que fue recogida la orden instruida para la citación al demandado, conforme consta en la nota cursante a fs. 46 de obrados.

Que, conforme establece el Código Adjetivo Civil, cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad al art. 309 del Cgo. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, de oficio DECLARA la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por René Galvan Espada, Angélica Galvan Espada y Angélica Coca Toledo contra el Director Nacional del INRA.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Esteban Miranda Terán

Presidente Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

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