TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
33/2003
Expediente:
Nº
88/02
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Antonio
García
Castro
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
8
de
octubre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente,
y
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Hebert
Cuellar
Ruiz
y
Víctor
Alfredo
Escalante
Mostajo
en
representación
de
Antonio
García
Castro
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
34
y
antecedentes
del
proceso,
los
demandantes
abandonaron
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fecha
7
de
enero
de
2003,
según
consta
a
fs.
32
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cgo.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
DECLARA
la
perención
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Hebert
Cuellar
Ruiz
y
Víctor
Alfredo
Escalante
Mostajo
en
representación
de
Antonio
García
Castro
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Jugo
Bejarano
Torrejón
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvalho
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022