TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
N°
34/2003
Expediente:
Nº
2/2003
Incidente:
Consulta
excusa
Consultante:
Juez
Agrario
de
Challapata,
Dr.
Rodolfo
Peñafiel
Pacheco
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
10
de
octubre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS:
El
auto
interlocutorio
de
excusa
pronunciado
por
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
cursante
a
fs.
22
y
vta.,
el
informe
que
observa
la
excusa,
expedido
por
el
Juez
Agrario
de
Challapata,
cursante
a
fs.
30,
los
antecedentes
del
incidente
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
interdicto
de
retener
la
posesión
interpuesto
por
Isaac
Gutiérrez
Cáceres
y
otro
en
contra
de
Natalio
Zuna
Cáceres
y
otros,
a
tiempo
de
contestar
a
la
demanda
los
demandados
recusan
al
Juez
Agrario
de
Corque,
por
la
causal
establecida
en
el
art.
3-5)
de
la
L.
Nº
1760,
habiéndose
el
referido
juzgador
allanado
a
dicho
incidente
cambiando
la
causal
de
recusación
por
la
del
art.
3-7)
del
mismo
cuerpo
legal,
mediante
auto
de
08/09/03
de
fs.
16
del
cuadernillo
de
recusación,
enviando
la
causa
principal
a
conocimiento
de
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
quien
por
su
parte,
en
su
primera
actuación,
mediante
auto
de
16/09/03
de
fs.
22
y
vta.,
se
excusó
de
su
conocimiento,
argumentando
la
causal
del
art.
3-9)
de
la
citada
L.
Nº
1760,
remitiendo
la
causa
a
conocimiento
del
Juez
Agrario
de
Challapata,
habiendo
este
último
consultado
ante
este
Tribunal,
tanto
de
la
recusación
como
de
la
excusa.
CONSIDERANDO:
Que
con
referencia
a
la
recusación
del
Juez
Agrario
de
Corque,
de
acuerdo
a
lo
establecido
por
el
art.
10-II
de
la
L.
Nº
1760,
presentada
la
recusación,
si
el
juez
recusado
se
allanare
a
la
misma,
se
tendrá
como
aceptada
la
recusación
y
el
juzgador
será
separado
de
la
causa.
En
el
caso
de
autos,
el
Juez
Agrario
de
Corque,
mediante
auto
de
08/09/03
de
fs.
16,
se
allanó
a
la
recusación
interpuesta
en
su
contra;
en
consecuencia,
se
tiene
como
aceptada
la
recusación.
Asimismo,
conforme
dispone
el
art.
10-I
y
III
de
la
L.
Nº
1760
la
competencia
de
la
autoridad
superior,
como
es
el
Tribunal
Agrario
Nacional
respecto
del
juez
agrario,
se
abre
para
conocer
la
recusación
únicamente
en
el
caso
de
que
el
recusado
no
se
allanare
a
la
recusación,
que
no
es
el
caso
de
autos.
En
consecuencia,
este
Tribunal
no
puede
pronunciarse
en
el
fondo
de
dicha
recusación
allanada,
por
no
ser
de
su
competencia.
CONSIDERANDO:
Que
por
otra
parte,
respecto
a
la
excusa
de
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
cabe
analizar
que
toda
excusa
o
recusación
necesariamente
debe
fundamentarse
en
alguna
de
las
causales
establecidas
por
el
art.
3
de
la
L.
Nº
1760,
además
de
que
debe
ser
probaba
por
quien
la
plantea.
En
el
presente
caso,
si
bien
la
excusada
invoca
la
causal
3-9)
de
la
citada
L.
Nº
1760,
empero
no
acredita
ni
demuestra
objetivamente
que
hubiere
manifestado
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio,
antes
de
haber
asumido
conocimiento
de
él,
además
de
que
el
fundamento
establecido
en
el
segundo
considerando
del
auto
de
excusa
de
fs.
22
y
vta.
señala
que
presto
una
orientación
general
sobre
el
procedimiento,
que
de
ninguna
manera
puede
ser
motivo
de
excusa.
Asimismo,
se
le
recuerda
a
la
Sra.
Juez
que
el
asesoramiento
en
casos
concretos
es
incompatible
con
el
ejercicio
de
sus
funciones.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
al
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760,
aplicable
supletoriamente
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
ya
citada
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
excusa
planteada
por
la
Juez
Agrario
de
Oruro,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
el
Juez
Agrario
de
Challapata.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
6
de
la
L.
Nº
1760,
se
multa
a
la
Juez
Agrario
de
Oruro
con
la
suma
de
Bs.
200.-
(doscientos
00/100
bolivianos),
los
mismos
que
le
serán
descontados
de
sus
haberes
por
la
unidad
administrativa
del
Tribunal
agrario
Nacional.
Asimismo,
se
llama
severamente
la
atención
al
Juez
Agrario
de
Corque
por
haberse
allanado
a
una
recusación
fundamentada
con
una
causal
distinta
a
la
establecida
por
la
parte
recusante.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
Presidente
Sala
Segunda
Dr.
Otto
Riess
Carvaho
©
Tribunal
Agroambiental
2022