Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0034/2003

Fecha: 10-Oct-2003

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
N° 34/2003
Expediente: Nº 2/2003
Incidente: Consulta excusa
Consultante: Juez Agrario de Challapata, Dr. Rodolfo Peñafiel
Pacheco
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 10 de octubre de 2003
Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón
VISTOS: El auto interlocutorio de excusa pronunciado por la Juez Agrario de Oruro, cursante
a fs. 22 y vta., el informe que observa la excusa, expedido por el Juez Agrario de Challapata,
cursante a fs. 30, los antecedentes del incidente y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso interdicto de retener la posesión interpuesto por
Isaac Gutiérrez Cáceres y otro en contra de Natalio Zuna Cáceres y otros, a tiempo de
contestar a la demanda los demandados recusan al Juez Agrario de Corque, por la causal
establecida en el art. 3-5) de la L. Nº 1760, habiéndose el referido juzgador allanado a dicho
incidente cambiando la causal de recusación por la del art. 3-7) del mismo cuerpo legal,
mediante auto de 08/09/03 de fs. 16 del cuadernillo de recusación, enviando la causa
principal a conocimiento de la Juez Agrario de Oruro, quien por su parte, en su primera
actuación, mediante auto de 16/09/03 de fs. 22 y vta., se excusó de su conocimiento,
argumentando la causal del art. 3-9) de la citada L. Nº 1760, remitiendo la causa a
conocimiento del Juez Agrario de Challapata, habiendo este último consultado ante este
Tribunal, tanto de la recusación como de la excusa.
CONSIDERANDO: Que con referencia a la recusación del Juez Agrario de Corque, de acuerdo
a lo establecido por el art. 10-II de la L. Nº 1760, presentada la recusación, si el juez recusado
se allanare a la misma, se tendrá como aceptada la recusación y el juzgador será separado
de la causa. En el caso de autos, el Juez Agrario de Corque, mediante auto de 08/09/03 de fs.
16, se allanó a la recusación interpuesta en su contra; en consecuencia, se tiene como
aceptada la recusación. Asimismo, conforme dispone el art. 10-I y III de la L. Nº 1760 la
competencia de la autoridad superior, como es el Tribunal Agrario Nacional respecto del juez
agrario, se abre para conocer la recusación únicamente en el caso de que el recusado no se
allanare a la recusación, que no es el caso de autos. En consecuencia, este Tribunal no puede
pronunciarse en el fondo de dicha recusación allanada, por no ser de su competencia.
CONSIDERANDO: Que por otra parte, respecto a la excusa de la Juez Agrario de Oruro, cabe
analizar que toda excusa o recusación necesariamente debe fundamentarse en alguna de las
causales establecidas por el art. 3 de la L. Nº 1760, además de que debe ser probaba por
quien la plantea. En el presente caso, si bien la excusada invoca la causal 3-9) de la citada L.
Nº 1760, empero no acredita ni demuestra objetivamente que hubiere manifestado opinión
sobre la justicia o injusticia del litigio, antes de haber asumido conocimiento de él, además de
que el fundamento establecido en el segundo considerando del auto de excusa de fs. 22 y
vta. señala que presto una orientación general sobre el procedimiento, que de ninguna
manera puede ser motivo de excusa. Asimismo, se le recuerda a la Sra. Juez que el
asesoramiento en casos concretos es incompatible con el ejercicio de sus funciones.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme al art. 10-IV de la L.
Nº 1760, aplicable supletoriamente en virtud del art. 78 de la L. Nº 1715, con la facultad
conferida por el art. 36-4) de la ya citada L. Nº 1715, declara ILEGAL la excusa planteada por
la Juez Agrario de Oruro, misma que fue observada y elevada en consulta por el Juez Agrario
de Challapata.
De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, se multa a la Juez Agrario de
Oruro con la suma de Bs. 200.- (doscientos 00/100 bolivianos), los mismos que le serán
descontados de sus haberes por la unidad administrativa del Tribunal agrario Nacional.
Asimismo, se llama severamente la atención al Juez Agrario de Corque por haberse allanado a
una recusación fundamentada con una causal distinta a la establecida por la parte recusante.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón
Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia
Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvaho
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