TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
N°
035/2003
Expediente:
Nº
008-2003
Incidente:
Recusación
Recusante:
José
Antonio
Arnez
Gianella
Recusado:
Roger
Sanabria
Vaca,
Juez
Agrario
de
Concepción
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
10
de
octubre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS:
El
memorial
que
consigna
la
recusación
interpuesta
por
José
Antonio
Arnez
Gianella,
cursante
a
fs.
19
a
20,
auto
de
12
de
junio
de
2002,
contenido
en
el
testimonio
de
fs.
1
a
8,
todos
del
cuadernillo
procesal
de
recusación,
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
correspondiente
a
la
demanda
de
reivindicación
y
otros
interpuesta
por
Martín
Zambrana
Justiniano
en
representación
de
Heikki
Antelo
Hivikozkki
contra
Antonio
Arnez
Gianella,
este
último,
plantea
cuestión
incidental
de
recusación
en
contra
del
Juez
Agrario
de
Concepción,
invocando
la
causal
establecida
en
el
numeral
5)
del
art.
3
de
la
L.
Nº
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentando
que
el
juez
de
la
causa
actuó
con
odio,
resentimiento
y
animadversión
manifiesta
contra
su
persona
durante
la
audiencia
de
5
de
junio
de
2002.
Que,
el
juez
recusado
no
se
allanó
a
la
misma,
conforme
se
evidencia
del
auto
de
12
de
junio
de
2002,
contenido
en
el
testimonio
de
fs.
1
a
8
del
cuadernillo
procesal
de
recusación,
fundamentando
la
falsedad
de
los
argumentos
planteados
por
el
recusante.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
a
la
causal
invocada
por
el
recusante,
establecida
por
el
art.
3-5)
de
la
L.
Nº
1760,
el
juez
recusado
tendría
enemistad,
odio
o
resentimiento
con
la
parte
recusante,
manifestada
por
hechos
conocidos;
empero,
en
ningún
caso
procede
la
recusación
por
ataques
u
ofensas
inferidas
al
juez
después
que
hubiere
comenzado
a
conocer
el
asunto;
aspecto
último
que
se
verifica
en
el
presente
caso,
toda
vez
que
del
análisis
de
los
argumentos
de
la
recusación
y
de
los
antecedentes,
se
verifica
que
los
hechos,
fundamento
de
la
recusación,
se
dieron
luego
de
que
el
juzgador
comenzó
a
conocer
la
demanda
de
reivindicación
y
otros.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760,
aplicable
por
el
régimen
de
supletoriedad
establecido
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
la
demanda
incidental
de
recusación
deberá
ser
rechazada
sin
más
trámite
por
el
tribunal
competente
si
en
la
misma
no
se
alegare
concretamente
alguna
de
las
causas
de
recusación
o
si
la
invocada
fuere
manifiestamente
improcedente,
o
no
se
hubieren
observado
los
requisitos
formales
previstos
por
el
parágrafo
I
anterior
o
si
se
presentare
fuera
de
la
oportunidad
prevista
por
el
parágrafo
II
del
art.
8
de
la
señalada
L.
Nº
1760.
Que,
del
análisis
realizado
se
establece
que
los
motivos
de
recusación
invocados
por
los
recusantes,
en
relación
con
los
argumentos
con
los
que
pretenden
fundamentarlos,
son
manifiestamente
improcedentes,
por
lo
cual,
corresponde
aplicar
el
art.
10-IV
de
la
referida
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
al
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760,
aplicable
supletoriamente
en
virtud
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-4)
de
la
ya
citada
L.
Nº
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
planteado
por
José
Antonio
Arnez
Gianella
contra
el
Juez
Agrario
de
Concepción,
debiendo
éste
continuar
con
el
conocimiento
de
la
demanda
de
reivindicación
y
otros
sometida
a
su
conocimiento.
Asimismo,
no
habiendo
el
juez
de
la
causa
remitido
a
este
Tribunal
la
documentación
establecida
por
el
art.
10-III
de
la
L.
Nº
1760,
no
obstante
que
le
fue
solicitado
en
dos
oportunidades
mediante
oficios
de
fs.13
y
16,
habiendo
hecho
caso
omiso
de
las
mismas,
lo
cual
significa
negligencia
y
retardación
de
justicia,
se
le
multa
con
Bs.
100.-
que
serán
descontados
de
sus
haberes
por
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022