Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0036/2003

Fecha: 21-Oct-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

S2ª N° 36/2003

 

Expediente: Nº 017-2003

 

Incidente: Recusación

 

Recusante: Justo Soliz Durán

 

Recusado: Nicolás Melendres R., Juez Agrario de Montero

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de octubre de 2003

 

Vocal Semanero: Dr. Hugo Bejarano Torrejón

VISTOS: El memorial de recusación interpuesto por Justo Soliz Durán, cursante a fs. 14, auto de 2 de octubre de 2003, cursante a fs. 15, informe elevado por el juez agrario recusado, cursante a fs. 17, todos del cuadernillo procesal de recusación, los antecedentes del incidente y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,

CONSIDERANDO: Que dentro del proceso correspondiente a la demanda de mejor derecho propietario y otros interpuesta por Miguel Aguilera Arancibia contra Justo Soliz Durán, este último, plantea cuestión incidental de recusación en contra del Juez Agrario de Montero, invocando las causales establecidas en los numerales 7), 9) y 11) del art. 3 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que el juzgador está siendo procesado por el delito de apropiación indebida en el juzgado de sentencia de Montero

Que, el juez recusado no se allana a la misma, conforme se evidencia del auto 2 de octubre de 2003, cursante a fs. 15 del cuadernillo procesal de recusación, argumentando que la recusación fue planteada en forma posterior al pronunciamiento de sentencia, habiendo su autoridad perdido competencia; asimismo, señala que los argumentos del recusante no se enmarcan en las causales citadas, por cuanto el proceso penal fue promovido expresamente para inhabilitarlo; además, que la querella fue presentada con posterioridad al inicio del proceso agrario, siendo también falso el argumento de que habría manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio sometido a su decisión.

CONSIDERANDO: Que conformidad al art. 8 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, la recusación debe ser interpuesta hasta antes de que la causa se encuentre en estado de sentencia; sin embargo, en el presente caso, la recusación fue interpuesta en forma posterior al pronunciamiento de la sentencia, conforme se evidencia de fs. 1 a 5, diligencia de notificación al recusante de fs. 6 y del cargo de presentación del memorial de recusación de fs. 14 vta. del cuadernillo de recusación; es decir, que dicho incidente fue interpuesto extemporáneamente, incumpliendo lo dispuesto por el citado art. 8-II de la L. Nº 1760.

Que, por otra parte, toda excusa o recusación, necesariamente, debe fundamentarse en alguna de las causales establecidas por el art. 3 de la L. Nº 1760, y debe ser probaba por quien la plantea. En el presente caso, si bien el recusante invoca las causales establecidas en los incisos 7), 9) y 11) del art. 3 de la L. Nº 1760, empero respecto de las causales 7 y 11) claramente se tiene que el litigio penal pendiente fue iniciado con posterioridad a que el juez recusado conozca el proceso agrario, por lo cual no genera efectos jurídicos recusatorios, y respecto de la causal 9) el recusante no cumple con la carga de la prueba ya que no acompaña ni propone la prueba que acredite dicha causal.

Que, del análisis realizado se establece que la recusación interpuesta en contra del Juez Agrario de Montero, a más de que fue presentado fuera de la oportunidad prevista por el art. 8-II de la L. Nº 1760, no cumple con los requisitos formales previstos en la parte in fine del art. 10 parágrafo I de la L. Nº 1760. En consecuencia, corresponde aplicar el art. 10-IV de la referida Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, conforme al art. 10-IV de la L. Nº 1760, aplicable supletoriamente en virtud del art. 78 de la L. Nº 1715, con la facultad conferida por el art. 36-4) de la ya citada L. Nº 1715, RECHAZA el incidente de recusación planteado por Justo Soliz Durán contra el Juez Agrario de Montero.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

Vista, DOCUMENTO COMPLETO