Auto Interlocutorio Definitivo SP/0003/2003
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0003/2003

Fecha: 13-Oct-2003

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP 3/2003

Expediente: Nº 04/03

 

Recurso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

 

Recurrente: Mariano Soto Mamani y Rogelio Soto Cuellar

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 13 de octubre de 2003

 

Vocal Semanero Relator: Dr. Otto Riess Carvalho

Vistos: El recurso extraordinario de fs. 57 y 58, presentado por Mariano Soto Mamani y Rogelio Soto Cuellar, por el que solicitan la revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada por el Juez Agrario de Challapata el 5 de agosto de 2002, interpuesta por Felipe Mamani sobre retención de posesión de terrenos rústicos dentro del Ayllo Sullca del Cantón Santiago de Hari, Provincia Sebastián Pagador, del Departamento de Oruro; y,

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, es la revisión de la resolución judicial dictada por el juzgador, a efectos de lograr su anulación y sustitución por otra.

Que, de conformidad a lo dispuesto por el art. 297 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en mérito a la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, para la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, es menester en el caso de autos, acreditar el falso testimonio de los testigos mediante la correspondiente condena de falso testimonio, declarada por autoridad judicial competente. De igual manera que el cohecho, violencia o fraude procesal denunciados, se hubiera declarado en sentencia ejecutoriada.

Que, de la revisión de la documentación presentada se establece claramente, que si bien el actor alega como causal de su pretensión, la previsión contenida en el art. 297-2) y 3) del Cod. Pdto. Civil; sin embargo, no adjunta testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo cual, se considera que el recurso extraordinario de revisión planteado por Mariano Soto Mamani y otro, no cumple con el requisito de admisibilidad establecido por el art. 299-1) del Cod. Pdto. Civ., al no haberse presentado los documentos probatorios de exposición ineludible que ameriten su admisión.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 57 y 58, correspondiendo el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Otto Riess Carvalho

Presidente T.A.N. Dr. Esteban Miranda Terán

Decano T.A.N. Dr. Hugo E. Teodovich Ortiz

Sub Decano T.A.N. Dr. Joaquín Hurtado Muñoz

Vocal Sala Segunda Dr. Hugo Bejarano Torrejón

Vocal Sala Segunda Dr. Gilberto Palma Guardia

Presidenta Sala Primera Dra. Inés Montero Barrón

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