TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
38/2003
Expediente:
Nº
014/03
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Diego
Hassenteufel
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
6
de
noviembre
de
2003
Vocal
Semanero:
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
expediente,
y
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Diego
Hassenteufel
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
del
informe
de
fs.
54
y
antecedentes
del
proceso,
el
demandante
abandonó
su
acción
durante
más
de
seis
meses
computables
desde
la
última
actuación
procesal
traducida
en
la
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
demanda
de
fecha
11
de
abril
de
2003,
según
consta
a
fs.
52
de
obrados.
Que,
conforme
establece
el
Código
Adjetivo
Civil,
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez,
de
oficio
o
a
petición
de
parte,
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
la
instancia.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
al
art.
309
del
Cgo.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
de
oficio
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Diego
Hassenteufel
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
con
costas.
No
interviene
el
Dr.
Otto
Riess
Carvalho,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Hugo
Bejarano
Torrejón
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Gilberto
Palma
Guardia
©
Tribunal
Agroambiental
2022